El Constitucional se pronunciará sobre la legalidad del agente urbanizador
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha cuestionado por primera vez la constitucionalidad de la ley valenciana que creó la figura del agente urbanizador para agilizar los procesos urbanísticos. El TSJCV ha planteado una cuestión de constitucionalidad sobre 13 artículos de la ley al Tribunal Constitucional.
Según la ley valenciana, las empresas pueden solicitar la urbanización de un terreno, aunque no posean ni un solo metro cuadrado, y los ayuntamiento pueden designarlos como agentes urbanizadores, a costa de los propietarios del suelo, que deberán pagar las obras. Las dudas del tribunal surgen porque la ley valenciana no obliga al urbanizador a licitar las obras en pública concurrencia, tal como exige la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sino que las ejecuta directamente o a través de terceros en cuanto el ayuntamiento le designa como agente. Según el TSJCV, "en cuanto el urbanizador gestiona indirectamente una función pública, en cuanto desarrolla una actividad que es de servicio público, participa de la condición de concesionario de un servicio público". La sentencia que dicte el Constitucional puede afectar a otras autonomías que han incluido esta figura en su legislación.