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El SCH recupera en la Red el dominio santandercentralhispano.com

El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha emitido una resolución en la que resuelve que el dominio santandercentralhispano.com debe ser transferido al Banco Santander Central Hispano, propietario legítimo de la marca.

El banco Santander Cen-tral Hispano acaba de recuperar su dominio santandercentralhispano.com en Internet, que se encontraba registrada por la sociedad mercantil Europea de Networking, que tiene la sede en Albacete.

El banco presentó el pasado mes de septiembre una demanda ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), para solicitar la devolución de la dirección santandercentralhispano.com.

Este organismo acaba de resolver la transferencia del dominio a quien considera el legítimo propietario de la marca. De hecho, el banco aportó al Centro de Arbitraje pruebas sobre las distintas titularidades de marcas registradas, tanto en la Oficina Española de Patentes y Marcas como en la Oficina para la Armonización del Mercado Interior.

La entidad financiera alegó también que el dominio cuestionado es absolutamente idéntico al de su marca, "hasta el punto de crear confusión con las marcas registradas, dañando la imagen corporativa de la demandante (el banco)".

El SCH afirmaba asimismo que el demandado nunca utilizó el dominio que había registrado y que existía "un deseo implícito en querer apropiarse de la imagen corporativa y comercial del banco, extensamente conocida entre el público con-sumidor".

En el examen de la demanda, el árbitro de la OMPI reconoce, en primer lugar, que la identidad entre el nombre del dominio en controversia y la marca nacional y comunitaria Santandercentralhispano "es absoluta, excepción hecha del sufijo .com que, en este tipo de comparaciones, no debe contar decisivamente".

Por otra parte, el árbitro considera demostrado que el banco tiene derecho y titularidad sobre la denominación Santandercentralhispano, "mientras que el demandado no ha demostrado poseer o ser titular legítimo de cualquier derecho o interés no ya sobre el dominio cuestionado, sino sobre los mismos vocablos que lo forman". El árbitro basa también su decisión de entregar el dominio al banco en la recientemente aprobada Ley de Marcas española que prohíbe que un tercero pueda registrar como nombre de dominio los nombres que coincidan literal o sustancialmente con los signos distintivos notorios ya registrados.

Respecto al registro y utilización del dominio de mala fe, el árbitro estima que ésta existe si la falta de uso de la página web o su mantenimiento en blanco (como ha sucedido en el caso analizado) debe ser considerado como prueba de existencia de un uso y registro de mala fe del dominio, por lo que ordena el traspaso del dominio al SCH.

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