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La UE propone mayor protección para los empleados de empresas insolventes

Que los trabajadores autónomos sean tratados como asalariados y reforzar la institución que asegura sus intereses ante la insolvencia del empresario son dos de las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo para modificar la directiva que regula la protección de los trabajadores de empresas en quiebra.

Garantizar a los trabajadores de una empresa en insolvencia que cobrarán el dinero que se les adeuda. æpermil;ste es el principio general que inspira el actual proceso de reforma de la directiva de 1980 que regula la protección de los asalariados.

Para ello, el Parlamento Europeo ha aprobado, con la aceptación de la mayoría de los ministros de Asuntos Sociales de la UE, dos grandes cambios: ampliar el concepto de asalariado para que más situaciones puedan ser protegidas y reforzar las instituciones de garantía (el llamado en España Fondo de Garantía Salarial, Fogasa).

Para la comisaria europea de Empleo y Asuntos Sociales, Anna Diamantopoulou, el acuerdo es de especial importancia porque supone "más protección para los trabajadores, abarca todos los casos de quiebra, cubre todo tipo de contratos y aclara quién debe pagar" en casos de insolvencia.

Si prosperan las reformas propuestas a la directiva actual, tendrán la misma protección que los trabajadores asalariados, los autónomos sin personal que dependan económicamente de un solo cliente, los trabajadores con contrato de formación (como por ejemplo, personas que estén en periodo de prácticas) y los trabajadores a domicilio, además del trabajador doméstico que esté empleado más de 13 horas a la semana por una misma persona.

Al tiempo, la directiva podría prohibir a los Estados que fijen umbrales en forma de requisitos de duración del contrato laboral para poderse beneficiar de la directiva.

Respecto a la institución de garantía (Fogasa) deberá cubrir no sólo el salario, sino también las cotizaciones a la seguridad social, así como una indemnización por cese del contrato. Según las propuestas, sus modalidades organizativas y financieras las fijará cada uno de los Estados, pero en todo caso, el patrimonio de estas instituciones deberá ser independiente del capital de explotación de los empresarios (para evitar así posibles embargos).

Otros conflictos que se pretenden solucionar son las situaciones de los trabajadores transnacionales. Así, el Fogasa sería competente para el pago de los créditos salariales, en los casos de insolvencia de empresas con centros en distintos Estados miembros. Igualmente, se propone que se reconozcan los procedimientos de insolvencia iniciados en otros Estados miembros.

Asimismo, para el Parlamento también deben resolverse las actuales dificultades de interpretación de la presente directiva y el grado de litigiosidad que ello genera.

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