Un fallo reafirma que el interés de demora de un préstamo no es usura
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, los recurrentes disponían de un préstamo de 22 millones de pesetas con unos intereses anuales del 17% y del 30% en caso de demora.
Los intereses de demora establecidos en un contrato de préstamo no pueden ser considerados usura, aunque superen el tipo normal del dinero, ya que no tienen la naturaleza jurídica de intereses reales, sino que se califican como de sanción o pena para indemnizar los perjuicios causados por el retraso del deudor en el cumplimiento de sus obligaciones, según se afirma en una sentencia del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso Europa Press.
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, los recurrentes disponían de un préstamo de 22 millones de pesetas con unos intereses anuales del 17% y del 30% en caso de demora, considerados ambos como usurarios al tratarse, según manifestaron, de tipos "notablemente" superiores al tipo normal del dinero y "manifiestamente desproporcionados" a las circunstancias. Sin embargo, el Supremo considera que para determinar si un tipo interés puede considerarse usura la comparación no debe tener lugar con el denominado interés legal, sino con el interés normal o habitual, y en este sentido indica que el interés remuneratorio del 17% no es notablemente superior al normal del dinero en la época del contrato.
El tribunal señala que los intereses de demora no pueden equipararse a los intereses remuneratorios, ya que la finalidad de los primeros es evitar la existencia y cuantía de unos perjuicios para los casos previstos de deficiente o total incumplimiento del préstamo.