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Economía endurece la ley contra el fraude y la manipulación bursátil

El Ministerio de Economía ya tiene listo el nuevo anteproyecto de ley financiera. Una de las prioridades del nuevo texto es incrementar la transparencia y limpieza en los mercados. Para ello se incrementan las exigencias de información pública, se tratan de cerrar resquicios por los que se escapa la información privilegiada y se adoptan medidas contra la manipulación de las cotizaciones.

La ley financiera endurecerá claramente las normas vigentes contra el fraude y la manipulación bursátil mediante la modificación de varios artículos de la ley del Mercado de Valores. Según la exposición de motivos, "se refuerza la protección del inversor impulsando normas de transparencia, reconociendo que la información es un bien de enorme valor".

Una de las grandes novedades, que no figuraba en el anterior anteproyecto, es la extensión del concepto de uso de información privilegiada a operaciones fuera de mercado. Si se dispone de ella, no sólo no se podrá preparar o realizar operaciones sobre los valores negociables e instrumentos financieros a que la información se refiera, sino tampoco "sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente" a dichos valores o instrumentos.

Además, se faculta al ministro de Economía y, con su habilitación, a la CNMV para establecer para cada categoría de personas o entidades y según sus operaciones en el mercado, medidas concretas para la salvaguarda de la información privilegiada poseída, más allá de las incluidas en la reforma legal.

Entre estas últimas, se establece como medida preventiva la obligatoriedad de que los participantes en el mercado mantengan al día una lista de valores sobre los que se dispone de información privilegiada en la que figure qué personas y en qué fechas han tenido acceso a ella.

Esa es una de las exigencias con las que se pormenoriza la regulación de las murallas chinas, las barreras que impiden el flujo de información privilegiada entre áreas separadas de actividad de una entidad. La CNMV podrá establecer, en esta y otras materias, medidas de obligada inclusión en los códigos internos de conducta.

Limitar la información

A las propias empresas se les exigirá en la fase de estudio o negociación de cualquier operación relevante limitar la información estrictamente a aquellas personas que sea imprescindible. Esas personas se incluirán en un listado y se les advertirá del deber de confidencialidad y de la prohibición de usar esa información. Además, las empresas deberán "vigilar las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan y les pudieran afectar".

Si se produce una "evolución anormal" en las cotizaciones o en los volúmenes de contratación y hay "indicios" de que se ha roto esa confidencialidad, las empresas deberán "difundir de inmediato un hecho relevante que informe de forma clara y precisa del estado en que se encuentra la operación en curso o que contenga un avance de la información a suministrar".

Las empresas también deberán adoptar medidas preventivas para que sus directivos y empleados no usen información privilegiada. Expresamente, se obliga a tomar precauciones para que la gestión de la autocartera (incluyendo derivados) no se vea afectada por el conocimiento de información privilegiada.

En el anterior texto del anteproyecto se preveía que el uso de información privilegiada constituyera en todos los casos infracción muy grave (con multa de hasta el quíntuplo del beneficio o de hasta 50 millones de pesetas, entra otras sanciones). En el nuevo se prevé que sea muy grave en todo caso para profesionales del mercado o las empresas afectadas. Para el resto, será muy grave cuando el volumen de recursos o de valores utilizados sea relevante y en caso contrario, grave (con multas de hasta el beneficio obtenido o hasta 25 millones, entre otras).

Contra los rumores falsos

La ley financiera se propone luchar también contra la manipulación de las cotizaciones. Se prohíbe la preparación o realización de prácticas que falseen la libre formación de los precios. Como tales no sólo se entienden operaciones en el mercado, sino también "la difusión de información a través de cualquier medio o sistema que supongan, o previsiblemente puedan llegar a suponer, señales falsas o engañosas o un efecto artificial o anormal sobre la oferta, la demanda, el volumen o el precio de los valores negociables o los instrumentos financieros. Así, lanzar rumores falsos se considerará manipulación de las cotizaciones. Se faculta a Economía, que puede delegar en la CNMV, para desarrollar una relación de prácticas concretas contrarias a la libre formación de los precios.

La manipulación de cotizaciones seguirá considerada infracción muy grave cuando produzca una alteración significativa en la cotización y genere daños considerables a los inversores; e infracción grave en caso contrario. El anterior anteproyecto preveía que fuera infracción muy grave en todos los casos.

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Alertas sobre resultados y presentaciones a analistas, sin regular

La actual regulación sobre hechos relevantes obliga sólo a "informar al público, en el más breve plazo posible, de todo hecho o decisión que pueda influir de forma sensible en la cotización". La reforma propuesta obliga a que la difusión al mercado se realice mediante comunicación a la CNMV "con carácter previo a su difusión por cualquier otro medio y tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate". El contenido además deberá ser "veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño".

Del nuevo texto, sin embargo, han desaparecido algunas de las disposiciones del anterior anteproyecto que más expectación despertaron. Así, quedan sin regular las alertas sobre resultados o las presentaciones a analistas.

De la reforma se queda fuera el precepto que regulaba expresamente la obligación de registrar con carácter previo en la CNMV la información relevante que las empresas pretendan repartir entre analistas, inversores, accionistas o medios de difusión. Tampoco se incluye ahora la norma según la cual las empresas debían informar inmediatamente al mercado cuando previeran que las expectativas de resultado o cifra de negocios declaradas no iban a cumplirse. En otro apartado, también desaparece del anteproyecto la norma que regulaba en detalle la actuación de los analistas para impedir una disparidad de trato entre los destinatarios de las recomendaciones (favoreciendo al propio grupo o a sus mejores clientes, por ejemplo), la toma de posiciones en el valor antes de emitir la recomendación y obligaba a dejar constancia de posibles conflictos de intereses.

Esas detalladas normas de transparencia e igualdad no tendrán, por tanto, fuerza de ley, aunque cabe la posibilidad de un desarrollo reglamentario.

 

Rato podrá vetar a capital extranjero en las Bolsas españolas

El Gobierno podrá vetar la entrada de inversores extranjeros en el capital de los mercados españoles en caso de prosperar la actual redacción del anteproyecto de ley financiera.

En el nuevo texto se introduce una cláusula -que no figuraba en el anteproyecto anterior- según la cual el ministro de Economía podrá oponerse a la adquisición de una participación significativa en las sociedades que administren mercados secundarios españoles.

Ese veto, que se realizaría a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, será posible cuando el titular de Economía considere que es necesario "para asegurar el buen funcionamiento de los mercados o para evitar distorsiones en los mismos, así como por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen".

La exposición de motivos del anteproyecto explica que se ha querido establecer "un régimen más ágil que facilite la integración de los mercados transfronterizos", pero asegurando a la vez "un cierto control sobre la adecuación del accionariado de los mercados españoles". En particular, se pretende impulsar la integración de los mercados de derivados.

Un amplio control

La disposición permitiría evitar que los mercados españoles acaben controlados por Bolsas extranjeras de un modo no deseado. Las Bolsas españolas han quedado por ahora al margen del proceso de integración de los mercados europeos, al no haber llegado a buen fin las alianzas en las que participaba. Varios mercados extranjeros se han desmutualizado e interconectado e incluso algunos cotizan en Bolsa. En España, mientras, se camina en el proceso de integración de los mercados nacionales.

En realidad, la capacidad de veto del ministro -y por tanto de control- afecta no sólo a inversores extranjeros, sino también a los españoles, pues podrá oponerse a toda adquisición que se considere que pueda afectar al buen funcionamiento de los mercados o generar distorsiones, conceptos ambos de carácter muy amplio.

El anteproyecto de ley financiera no aborda algunas reformas relevantes

El último anteproyecto de ley financiera ha sufrido escasas variaciones respecto al presentado en abril. El caso Gescartera parece haber tenido una mínima repercusión en la redacción del proyecto. De no modificarse más, habrá que esperar a su paso por el Parlamento para encontrar medidas de mayor calado.

Economía explica en la exposición de motivos del último anteproyecto de ley financiera que "un país que opte por una normativa excesivamente rígida ve escapar el negocio financiero de sus fronteras", lo que conlleva "muy negativas consecuencias". Y cita: el crecimiento y creación de empleo, los recursos públicos y la protección de los consumidores, "puesto que los supervisores nacionales tienen dificultades en controlar que los servicios prestados a inversores españoles desde otras jurisdicciones cumplen la norma española de transparencia y nuestras normas de conducta".

En el camino de esta ley ha quedado la huella del caso Gescartera, lo que ha levantado una gran expectación ante las normativas que pueden verse afectadas por esta ambiciosa norma, aunque el anteproyecto que se espera que apruebe el Consejo de Ministros en breve no incluye grandes cambios respecto al presentado en abril.

Como novedad, el Gobierno ha decidido ampliar a tres -antes era sólo uno- los comisionados para la defensa de los clientes de servicios bancarios, inversores y de aseguradoras. La duración del mandato de estos comisionados -personas de reconocido prestigio- será de cinco años, "sin posible renovación", según recoge el texto del anteproyecto al que ha tenido acceso Cinco Días.

Además se amplía la información que debe incluirse en la memoria anual de cada uno de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, al incorporarse comentario sobre "los informes emitidos y las entidades afectadas" (este último aspecto no figuraba antes). Otra novedad es la creación de un nuevo apartado: "modificaciones del régimen jurídico de las entidades de capital-riesgo", por el cual se modifican y añaden varios artículos a la norma de estas sociedades.

Fuera del actual anteproyecto queda la reforma de la CNMV, auspiciada por la crisis sufrida por esta institución a raíz del caso Gescartera. Fuentes conocedoras de las negociaciones de esta reforma mantienen que es posible que el Gobierno opte finalmente por incluir dicha reforma en la Ley de Presupuestos, ya que la ley financiera tiene aún que pasar por varios trámites, entre ellos el parlamentario, razón por la que esta norma no verá la luz antes de mayo.

El carácter de urgencia que se le quiere dar a los cambios de la CNMV pueden acelerar su tramitación por otra vía, aunque, de momento, sólo existen unos borradores sin el membrete del ministerio, que serán los que den forma a esta reforma. El Gobierno baraja, además, la posibilidad de facultar al consejo de la propia CNMV para desarrollar sus procedimientos internos.

El anteproyecto tampoco recoge nada sobre las cajas, cuya despolitización se introducirá vía parlamentaria. Además se ha suprimido la derogación de algunas antiguas normas de las cajas, como la que prohíbe a estas entidades cobrar comisiones por la gestión de libretas de ahorro.

Con esta derogación, que sí figuraba en el anterior borrador, se pretendía poner fin a la batalla legal emprendida en los últimos años sobre el cobro de comisiones de las cajas a las libretas de ahorro.

También suprime el enunciado que habilitaba al Banco de España y a la CNMV para encargar a auditores externos la "verificación de aspectos puntuales" de las entidades supervisoras, que sí figuraban en el anterior borrador. Lo mismo sucede con el relativo a la regulación de las incompatibilidades y limitaciones de los consejeros, directores generales y asimilados en bancos y cooperativas.

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