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Los asesores critican la regulación de los planes de la inspección fiscal

La planificación de las actuaciones inspectoras es una garantía para los contribuyentes y para la propia inspección. Sin embargo, su regulación es muy escasa y algo obsoleta. Así opina Domingo Carbajo, inspector de la Oficina Nacional de Inspección (0NI). En el otro lado, los asesores fiscales están preocupados por la falta de publicidad de los planes de la inspección y por el incumplimiento de garantías del contribuyente durante la investigación fiscal.

La Administración Tributaria hará públicos los criterios que informan cada año el Plan Nacional de la Inspección". Así se declara en el estatuto del contribuyente. Pero según señaló Domingo Carbajo, inspector de equipo de la Oficina Nacional de Inspección, durante su intervención en las IV Jornadas sobre Inspección Tributaria organizadas por Datadiar.com, "esa publicidad del plan es de sus criterios generales y no de las personas o entidades implicadas". Y aclara que incluso la jurisprudencia ha rechazado que el contribuyente pueda exigir la confirmación de que su plan individual existe.

Para Carbajo, "sin plan no hay actuación inspectora". Este documento es el que abre la puerta a los inspectores, dependientes de la Agencia Tributaria que dirige Salvador Ruiz, para que inicien sus actuaciones de investigación. Pero más allá de la discusión sobre la publicidad de estos documentos, que en palabras de Carbajo son "una garantía para los contribuyentes y para la propia inspección", apunta otros problemas como "su regulación excesivamente breve y algo obsoleta en su configuración". Para Carbajo también es criticable que sean de carácter anual, cuando el Plan Director de Control Tributario tiene un horizonte de cuatro años, o que no tengan una referencia a los criterios generales que los forman.

Una postura diferente es la mantenida por los asesores fiscales. Así, según aconseja Jesús Quintas Bermúdez, economista y ex subdirector general del IRPF de la Dirección General de Tributos, "en función de la actitud del inspector, así será la del contribuyente". Y, dejando entrever cómo se puede actuar ante Hacienda, aclara que "las inspecciones pueden ser taimadas, también oscuras y las hay concertadas." Pero un problema de los contribuyentes es que no pueden valorar las actuaciones inspectoras precisamente porque no saben a ciencia cierta la causa última que los motiva; a los sumo, que han sido incluidos en un plan "sin saber ni cuándo ni por qué".

Otra de las cuestiones que centran las críticas de los asesores es el incumplimiento de algunas garantías de los contribuyentes durante una inspección. Para Quintas, el contribuyente "debe dar lo justo" en referencia a que nunca debe aportar más datos que los que la inspección le pida, "hay que colaborar, pero no ceder derechos" aclara. Y pone como ejemplo la frecuencia con que la inspección solicita la contabilidad del empresario cuando estos documentos sólo pueden ser consultados en presencia del contribuyente, pero no pueden salir del domicilio de la empresa. Otro supuesto de indefensión se produce cuando la inspección solicita datos a una persona relacionada con el contribuyente inspeccionado. En estos casos, dicho contribuyente debe estar presente, algo que no siempre se cumple y que es la base de muchos recursos ante los tribunales administrativos.

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