Trabajo propone que se pueda incumplir el convenio si hay crisis
El Gobierno presentó ayer a sindicatos y empresarios su anteproyecto de ley para la reforma de los convenios. El texto, sujeto a posibles modificaciones si así lo acuerdan todos los negociadores, da potestad a las empresas para que, si acreditan una situación de crisis, incumplir compromisos respecto a numerosas materias que aparecen en sus convenios de referencia. Según el documento, las cúpulas sindicales y empresariales nacionales conservan su poder negociador, no así los cuadros autonómicos.
Todo indica que, por fin, las negociaciones para la reforma de los convenios ha entrado en su recta final. El secretario general de Empleo, Juan Chozas, entregó ayer a empresarios y sindicatos su propuesta de Anteproyecto de Ley de Reforma del Estatuto de los Trabajadores en materia de negociación colectiva. Los negociadores discutirán ahora distintas variaciones sobre el contenido de este texto articulado, si bien el Gobierno ha puesto como condición que cualquier modificación de su propuesta dependerá "del grado de consenso" de las partes implicadas, lo que dificulta seriamente nuevas versiones de dicho documento.
Los aspectos más destacados del texto son:
Cláusulas de descuelgue
Entre las principales novedades de este texto está la posibilidad de que las empresas que acrediten que atraviesan una situación de crisis -por lo general, durante más de dos años- puedan incumplir los contenidos de sus convenios sectoriales de referencia, en lo que se refiere a las materias que se negocian en los convenios de empresa (ver tabla).
Hasta ahora, las empresas en crisis sólo podían incumplir los compromisos de los convenios sectoriales en materia salarial. Esto es, acogerse a la denominada cláusula de descuelgue salarial, que permite al empresario aplicar sueldos inferiores a los mínimos pactados en el convenio de su sector. Si saliera adelante esta propuesta del Gobierno, los empresarios podrán aplicar dicha cláusula de descuelgue a todas las materias negociables en los convenios de empresa, lo que abre la mano del empresario para adaptar las condiciones laborales al proceso productivo. Esta novedad, afectará sobre todo a aquellas pequeñas empresas de menos de seis trabajadores, que son las mayoritarias en España, que no tienen convenios de empresa y que se regulan directamente por los convenios sectoriales.
Unidades de negociación
El texto del Gobierno mantiene el poder de las organizaciones sindicales y asociaciones más representativas de carácter estatal para establecer la estructura de la negociación colectiva y para fijar las reglas de concurrencia entre convenios de distinto ámbito. Sin embargo, elimina la posibilidad de que las organizaciones sindicales y patronales más representativas en el ámbito de las comunidades autónomas participen en estas decisiones, algo que sí permite actualmente el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el texto sí permite a los representantes autonómicos más representativos elaborar acuerdos sobre materias concretas.
Distribución de materias
El anteproyecto propone que, por vez primera, el Estatuto de los Trabajadores fije claramente qué materias deben de negociarse en los convenios sectoriales de ámbito estatal "salvo encomienda expresa de negociación en ámbitos inferiores" y aquellas materias que deben negociarse en los convenios de empresa (ver tabla).
Vigencia y contenido
El Gobierno ha descartado hacer referencias directas al polémico asunto del mantenimiento o supresión parcial o total de la ultraactividad (prórroga automática de los convenios cuando termina su vigencia y no se ha negociado uno nuevo). Sin embargo, sí establece que cuando los convenios de ámbito inferior al sectorial de ámbito nacional terminen su vigencia se aplicará lo dispuesto en los convenios sectoriales nacionales. Esto obliga, en cierta manera, a empresarios y sindicatos a negociar un nuevo convenio si no quieren que su única referencia sea el convenio estatal de su sector.
El Ejecutivo también pretende reforzar la obligatoriedad de los agentes a negociar incluyendo en el contenido de los convenios "el plazo de inicio de las negociaciones para la renovación del convenio tras su denuncia, y los procedimientos para resolver las discrepancias en esa negociación, así como las condiciones o plazos de duración de estas negociaciones". Esto fortalece los sistemas de arbitraje.
Distribución de las materias a negociar en los convenios sectoriales y de empresa, según la propuesta de Trabajo
Texto presentado por el Gobierno a empresarios y sindicatos
Materias a negociar en los convenios sectoriales estatales
Modalidades de contratación y fomento de la contratación indefinida y del uso de contratos de formación y en prácticas. El periodo de prueba.
Conceptos o sistemas que definen la estructura salarial y los grupos profesionales.
Jornada máxima efectiva en la modalidad de cómputo que se acuerde, así como los criterios de su distribución.
La movilidad geográfica.
La información y consulta de los representantes de los trabajadores, en particular en materia de movilidad y cambios de condiciones en el trabajo.
Las normas mínimas de prevención de riesgos.
Materias a negociar en los convenios del ámbito de la empresa
La adaptación de las categorías profesionales a los nuevos grupos profesionales.
La cuantificación y distribución del salario.
La ordenación del tiempo de trabajo a través de las fórmulas de distribución, irregular o no, de la jornada, los periodos de descanso, las vacaciones o los supuestos de jornadas especiales.
La concreción de las medidas y los procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
Los compromisos por pensiones.