<i>La fiscalidad de las exportaciones de tecnología</i>
Álvaro Beltrán analiza los incentivos fiscales incluidos en el Plan Nacional de Investigación y compara la legislación española con la de nuestros principales competidores europeos.
España, al igual que el resto de países desarrollados, sigue potenciando las actividades de investigación, desarrollo e innovación con la intención de fomentar el nacimiento de proyectos privados y cambiar la tendencia actual en la que el sector público lleva el peso de este tipo de iniciativas.
Esta situación motivó que nuestros responsables políticos aprobaran el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), dentro del cual establecieron una relación de medidas fiscales incorporadas al ordenamiento jurídico mediante la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Después de estas últimas modificaciones, que amplían no sólo los conceptos incentivables sino igualmente la cuantía de las deducciones, los incentivos fiscales para el fomento de este tipo de actividades en España recogidos por la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades se resumen de la forma siguiente:
Primero: libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los edificios, afectos a las actividades de investigación y desarrollo, así como los gastos correspondientes a dichas actividades incorporados al activo como inmovilizado inmaterial, excluidas las amortizaciones de los elementos que disfruten de libertad de amortización.
Y, segundo: deducción en la cuota del impuesto de un porcentaje de los gastos efectuados para actividades de I+D (30% o 50% más un 10% de los gastos de investigadores cualificados y de los proyectos contratados con organismos públicos). Para proyectos encargados a universidades, organismos de investigación o centros de innovación el porcentaje será del 15%.
Las actividades de investigación, desarrollo e innovación incentivadas pueden ser realizadas por el propio sujeto pasivo o por un tercero e individualmente o en colaboración con otras entidades. No obstante, se establece como regla general la necesidad de que la actividad se efectúe en España. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite que integren la base de deducción gastos correspondientes a actividades realizadas en el exterior, siempre que la actividad principal se efectúe en España y que tales gastos no sobrepasen el 25% del total invertido.
Si bien a la hora de comparar la situación en la que se encuentra nuestro país con respecto al resto de países europeos se puede apreciar que se dispone de un régimen competitivo y completo de deducciones, la consideración definitiva de España no sólo como lugar idóneo para el desarrollo de la propia actividad de investigación sino igualmente como plataforma para la explotación y consecuente exportación de la misma, requerirá la adopción de medidas tendentes a favorecer el tratamiento fiscal de los rendimientos procedentes del activo surgido como consecuencia de la investigación, desarrollo e innovación, esto es, los ingresos originados por licencia de uso de los conocimientos o la venta de la licencia en sí.
A estos efectos las medidas que podrían arbitrarse y que recogen, en cierta medida, algunos países de nuestro entorno podrían estar relacionadas con la imputación de las rentas derivadas de la explotación en ejercicio distinto al del devengo (régimen de diferimiento), siempre y cuando el importe de las mismas se reinvirtiera en el desarrollo de nuevos proyectos.
En conclusión, si bien en España existe un marco favorable para el desarrollo de actividades de investigación e innovación, otras jurisdicciones han establecido regímenes muy ventajosos para fomentar la explotación de los activos resultantes que deberían ser tenidos en cuenta por la Administración española en futuros cambios normativos, sin olvidar el posible impacto que en este tipo de medidas pueden llegar a tener las iniciativas adoptadas a nivel comunitario.