Los estomatólogos sólo tienen que inscribirse en el colegio de médicos
Los médicos especialistas en Estomatología sólo tienen que estar colegiados obligatoriamente en los colegios de médicos para poder ejercer, pero no tienen que estarlo en los colegios de odontólogos y estomatólogos, según se deriva de una sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulos distintos preceptos de los estatutos generales de los Colegios de Odontólogos y Estomatólogos.
Las razones que alega el Supremo, según informó el Consejo General de Colegios Médicos en un comunicado, es que los principios de colegiación única y obligatoria impiden la "duplicidad de colegios para la misma profesión", además de distinguir campos diferentes de actuación entre los médicos especialistas en Estomatología de los odontólogos.
El Tribunal Supremo recuerda también, en su sentencia del 25 de junio de 2001, que la situación histórica que imponía la colegiación obligatoria en un mismo colegio, el de Odontólogos y Estomatólogos, ha cambiado con la promulgación de la Ley 10/86, que establece la creación de la profesión de odontólogo.
A la vista de estas circunstancias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declara en su sentencia nulos los preceptos de los estatutos generales de los odontólogos y estomatólogos en los que se hacía referencia expresa a la obligatoriedad de colegiación de los médicos estomatólogos.