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Una sentencia declara gasto no deducible las cestas de Navidad

Los gastos que las empresas realizan por la compra de cestas de Navidad y en atenciones a clientes no pueden considerarse gasto deducible en el impuesto sobre sociedades porque no se califican como gastos necesarios, según una sentencia de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia explica que no puede considerarse que las cestas de Navidad sean gastos que las empresas dediquen a la promoción de sus productos, ya que si así fuera podrían ser calificadas de gastos necesarios para la obtención de ingresos, mereciendo la consideración de partidas deducibles.

La Audiencia añade que los obsequios y donativos al personal de la propia empresa, el homenaje al ex director, la comida de Navidad y, en general, cualquier gasto relacionado con el personal de la empresa, no constituyen promoción de productos de la compañía y, por tanto, no son deducibles. Asimismo, indica que las partidas presupuestarias que se destinan a atenciones a clientes, como agendas, invitaciones o fiestas, o las que se hacen en relación con otras empresas (visita del presidente a otra compañía, gastos de proveedores), así como los gastos relacionados con la prensa y autoridades, tampoco pueden considerarse fiscalmente deducibles a efectos del impuesto de sociedades.

Esta sentencia se suma a los diferentes criterios jurisprudenciales seguidos hasta la fecha en torno a la interpretación del impuesto de sociedades. Este tributo señala que, entre otros, no se pueden deducir los donativos y liberalidades. Al tiempo que sí admite la deducción de "gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores" así como "los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúan con respecto al personal de la empresa". En este sentido, diversas resoluciones de Tributos y recientes sentencias del Tribunal Supremo (1/10/97) sí admiten la deducibilidad de las atenciones a clientes como la entrega de bienes de escaso valor o invitaciones a comer. No obstante, sentencias del Supremo anteriores (17/2/87) impiden la deducción de estos gastos.

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