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Un tribunal anula el despido de un trabajador por fumar un porro en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia en la que anula el despido de un trabajador que fue sorprendido fumando un porro en el centro de trabajo.

El tribunal anula el despido por considerar que la conducta del empleado no fue lo suficientemente grave como para justificar el despido. Así, el tribunal señala que el hecho de que el trabajador se ausentase de su puesto de trabajo para consumir un cigarrillo de cannabis, "no ocasionó problema alguno en la máquina de la que se encargaba, pues ésta siguió funcionando con normalidad".

La sentencia rechaza que se pueda aplicar a la conducta del trabajador el precepto del Estatuto de los Trabajadores en el que se sanciona con el despido el consumo de drogas y la embriaguez habitual siempre que repercutan negativamente en el trabajo. Para el tribunal, "no consta repercusión alguna en el trabajo" de la conducta del empleado, por cuanto varios compañeros de trabajo atestiguaron que la ausencia fue breve y que no apreciaron "comportamientos extraños en el trabajador que pudieran atribuirse al efecto del cannabis consumido".

Hecho aislado

Según el fallo, a la hora de sancionar la conducta del empleado hay que tener en cuenta circunstancias concretas como la antigüedad del trabajador, el escaso perjuicio económico sufrido por la misma, la inexistencia de otras sanciones anteriores por el mismo hecho y circunstancias similares. "En el presente caso y sin desconocer la gravedad de la conducta del trabajador, la sala entiende que no tiene entidad suficiente para ser merecedora de la máxima de las sanciones que prevé el ordenamiento laboral para las faltas cometidas por los trabajadores", explica el fallo.

El fallo tiene en cuenta, además, el hecho de que se tratase de un hecho "aislado y esporádico", ya que durante el juicio no quedó acreditado "que el trabajador fuera sorprendido en ocasiones anteriores consumiendo cualquier tipo de droga".

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