La revisión del valor catastral encarece los tributos de la vivienda
El valor catastral es el punto de partida para calcular el pago de hasta cinco impuestos que gravan los inmuebles. Una subida en este valor, como así está previsto para 2002 en Madrid y Barcelona, eleva automáticamente la cantidad a pagar en impuestos como el IBI, transmisiones patrimoniales, sucesiones o el IRPF.
La subida en más del 100% de los valores catastrales de inmuebles en los municipios de Madrid y Barcelona para 2002 va acompañada de medidas para amortiguar su impacto en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Este tributo grava la propiedad de la vivienda y toma como base su valor catastral. Una subida de este valor eleva automáticamente la cantidad a pagar en el IBI. Tanto en Madrid como en Barcelona se han fijado reducciones destinadas a escalonar la subida indirecta del IBI en 10 años. Pero este impuesto no es el único al que afecta una revisión al alza en los valores catastrales.
El comprador de vivienda de segunda mano debe pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. La base de este impuesto es el valor real del inmueble. Y ¿qué se entiende por valor real? Los municipios no aplican reglas uniformes. Por ejemplo, en las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Asturias o Aragón proponen a los contribuyentes como valor real el catastral multiplicado por un coeficiente. Si se declara por debajo de la cantidad que resulte según esa regla, el contribuyente se expone a una comprobación de valores y a pagar la diferencia entre lo declarado y ese valor real que calcula Hacienda.
Al igual que ocurre con el IBI, una subida del valor catastral eleva automáticamente la cantidad a pagar en el impuesto de transmisiones. Algo similar pasa en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que también el valor real del bien adquirido por herencia o donación sirve de base. Otras comunidades, como Madrid, Castilla y León o Canarias realizan valoraciones a precio de mercado para calcular la base de estos impuestos.
En el caso del IRPF, la subida del valor catastral afecta a los propietarios de inmuebles que no sean vivienda habitual o que se destinen al alquiler. Por la propiedad de lo que se llama segunda vivienda, el IRPF grava un rendimiento presunto igual al 2% del valor catastral. Si se ha revisado este valor, se declara el 1,1%.
Para que este menor porcentaje paliara la subida del valor catastral, ésta no debería superar el 90%. En las últimas revisiones, los valores suben más del 100%. Así, con un valor de 5 millones se declararían 200.000 pesetas al 2% y por 10 millones, 220.000 pesetas al 1,1%.
En el impuesto del patrimonio también se sienten los efectos colaterales del catastro. En él se declara el mayor valor entre el de compra, el catastral o el comprobado por Hacienda. Si hasta ahora lo habitual es que el de compra superase al catastral, es probable que tras la revisión cambien las cosas, sobre todo, si la compra es anterior al boom inmobiliario.