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Hacienda exime de cobrar el IVA en servicios de arbitraje ocasional

Una consulta emitida por la subdirección general de impuestos sobre el consumo aclara que los servicios de arbitraje prestados por una persona física que no tenga la condición de empresario o profesional por causa distinta de la realización de tal servicio y que "presta dicho servicio con carácter esporádico, aislado y ocasional" no estarán sujetos al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Por el contrario, Tributos aclara que sí deberá cobrarse el IVA cuando el árbitro actúe como empresario o profesional y aclara que "incluso en los casos en que la prestación de dicha clase de servicios no constituya el objeto típico y habitual de quien los realiza y se trate de una prestación de servicios efectuada con carácter ocasional.

En este sentido, la consulta pone como ejemplo de caso sujeto a IVA el de un servicio de arbitraje prestado con carácter ocasional por un profesional independiente que ejerce por cuenta propia la profesión de abogado.

La respuesta, de carácter no vinculante y emitida por Tributos el pasado 26 de junio, considera también que los honorarios arbitrales percibidos por un mediador, ya sea como profesional o como rendimiento del trabajo, llevan una retención a cuenta del IRPF del 18%. Asimismo, la consulta aclara que los servicios de administración de arbitrajes están plenamente sujetos al IVA y no pueden asimilarse a los suplidos las cantidades percibidas de quien recibe el servicio para pagar los honorarios notariales de protocolizar los laudos.

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