El Supremo falla que los insultos entre políticos no dañan su honor
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima que los "excesos verbales, aun cuando sin duda son repudiables, han ido haciéndose habituales -lamentablemente- en cierto lenguaje político al que los ciudadanos se han acostumbrado y al que los propios destinatarios tampoco conceden especial trascendencia cuando ejercen su cargo público".
Por esta razón, el Supremo considera que los insultos proferidos por el primer teniente de alcalde de un municipio malagueño contra su alcaldesa no constituyen una intromisión ilegítima al honor. El alto tribunal revoca así una sentencia previa que había reconocido el derecho de la alcaldesa a recibir un millón de pesetas por daños morales.
Según el relato de la sentencia, recogida en el diario de jurisprudencia El Derecho, el teniente de alcalde llamó a su alcaldesa "corrupta, subnormal y mentirosa" y, según se aclara, se trata de "calificativos que, en cada caso, repite por dos veces".
Para evaluar estos hechos el Supremo considera necesario situarlos en su contexto y explica que el teniente de alcalde "fue acalorándose progresivamente" hasta que la alcaldesa le expulsó de la sala. Fue entonces cuando "pasó a mostrar su repulsa, entrando ya en una dinámica de total incontinencia verbal, con utilización de expresiones más propias de una discusión callejera que del contraste de pareceres que se desarrolla en un foro público entre personas a quienes sus convecinos han confiado la gestión de los intereses comunes".
En tal contexto, continúa la sentencia "ha de restarse trascendencia a determinados términos peyorativos", ya que, según expone el magistrado,- "descalifican en mayor grado a su autor que a la persona que se ha visto obligada a soportar tan desaforada- actitud". El Tribunal Supremo revoca la sentencia dictada en 1995 en primera instancia y que consideraba los hechos relatados como una intromisión ilegítima en el honor de la alcaldesa.