El Registro impedirá la inscripción de sociedades con nombre de marcas
La futura Ley de Marcas contiene un buen número de novedades respecto a la normativa actual. De entre ellas, destaca la coordinación con el Registro Mercantil, que impedirá la inscripción de sociedades cuya denominación coincida con la de una marca, salvo que lo autorice su titular.
El próximo 12 de septiembre finaliza el plazo de enmiendas en el Senado a la futura Ley de Marcas, que fue aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de julio. La futura ley contiene la previsión de que el Registro Mercantil no otorgue las denominaciones sociales de personas jurídicas que puedan originar confusión con una marca o nombre comercial notorio, salvo que exista el expreso consentimiento del titular. Gracias a la coordinación entre denominaciones sociales y marcas se impedirá la inscripción en el Registro Mercantil de distintivos preexistentes.
No será ésta la única coordinación con otros registros ya existentes. Además, el proyecto de ley contempla en sus disposiciones adicionales el mandato para que el Gobierno remita al Congreso un proyecto de ley sobre nombres de dominio, cuya "regulación se inspirará, entre otros, en los criterios aplicados a los signos distintivos" explica el texto de la futura norma. Otra de las grandes novedades será la agilización en el proceso de concesión de marcas. La nueva ley eliminará el examen de oficio que realiza la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de "parecidos" de títulos anteriores respecto de la marca solicitada. Carlos González, de Abril Abogados, asegura que la razón de este cambio es "alinearse con los sistemas mayoritarios en el entorno europeo". Con la nueva ley corresponderá al interesado la defensa de sus derechos, ya que, como señala González, lo que sí hará la OEPM será avisar al propietario de la marca pree-xistente, quien tendrá un periodo de tiempo para oponerse a la concesión. González reconoce que en muchas ocasiones la investigación de oficio dilataba los procesos e incluso se daban situaciones en las que el titular no tenía ya interés sobre la marca.
En la norma actual, es la propia OEPM la que suspende la totalidad de las solicitudes respecto de las cuales se detectan parecidos, activando con frecuencia denominaciones que están en desuso o, que aunque se encuentren en uso, ya no tienen interés para el propietario.
Notoriedad
Por otra parte, la nueva ley introducirá por primera vez la definición del concepto de marca notoria, que quedará especialmente protegida. La ley entiende por marca notoria "la que por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sea generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos o servicios que distingue dicha marca".
Además, los interesados podrán someter a arbitraje las cuestiones litigiosas surgidas del procedimiento de registro de marca. Y si una sentencia por violación del derecho de marca impusiera el cambio de razón social y éste no se efectuara en el plazo de un año, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho.