Condenados por cohecho dos funcionarios que no llegaron a ingresar el dinero
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que condena a dos funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y del Cuerpo de Arquitectos Técnicos por un delito de cohecho, a pesar de que no recibieron la contraprestación económica pretendida. La resolución judicial la publica la revista El Derecho.
Según los hechos relatados en la sentencia, un inspector de finanzas del Estado se puso de acuerdo con un funcionario del Cuerpo de Arquitectos Técnicos, que prestaba servicios en el gabinete técnico de valoraciones de la Agencia Tributaria, para proponer a un contribuyente realizar una valoración muy ventajosa de determinados inmuebles que formaban una herencia, por la que debía abonarse el correspondiente impuesto de sucesiones.
La valoración, según el tribunal, era notoriamente inferior a la que sería procedente y se efectuaría a cambio de una compensación económica que cobrarían los dos funcionarios condenados. El inspector de Finanzas del Estado alegaba en su recurso ante el Supremo que se trató de "una mera tentativa porque la dádiva no llegó a ser abonada ni el acto delictivo ofrecido como contraprestación llegó a ser realizado".
Este planteamiento es rechazado por la Sala de lo Penal del Supremo, que afirma que "cualquiera que sea la posición doctrinal que pueda adoptarse en el ámbito teórico sobre la condición unilateral o bilateral que debiera adoptar el delito de cohecho, es lo cierto que en nuestro ordenamiento penal el delito de cohecho es un delito unilateral que se consuma por la mera solicitud de la dádiva".
Por lo tanto, insiste el tribunal, para cometer un delito de cohecho no se requiere la aceptación de la solicitud de dádiva, ni su abono, ni siquiera la realización del acto delictivo ofrecido como contraprestación. Añade la Sala que, en el caso de que llegara a cometer el acto delictivo, se sancionaría separadamente en concurso con el delito de cohecho.