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Los abogados de la UE deberán unirse con letrados colegiados para trabajar en España

Después de que la Comisión Europea haya decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no aplicar la directiva de libre establecimiento de abogados en los Quince a tiempo (el plazo acabó en marzo de 2000), el Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó un real decreto para trasponerla. El decreto regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado de aquellas personas con un título profesional equivalente obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en Islandia, Liechtenstein y Noruega (países parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

El real decreto se aplicará a los nacionales de un Estado miembro de la UE que, estando en posesión del título de abogado, pretendan ejercer dicha actividad de forma permanente en España por cuenta propia o ajena, de forma individual o en grupo. Estos abogados, denominados en el real decreto como "inscritos", para distinguirlos de los abogados plenamente incorporados al colegio respectivo, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los abogados españoles.

Tres años con un español

El abogado inscrito se equipara, de hecho, al abogado con título español en lo que se refiere a las actividades de asesoramiento jurídico, aunque durante tres años necesitará actuar concertadamente con un abogado colegiado para la defensa de sus clientes ante los órganos jurisdiccionales. Transcurridos los tres años, y una vez que haya acreditado una actividad profesional efectiva y regular en España, podrán obtener la plena integración en la profesión.

Precisamente, debido a la demora en la transposición de esta directiva, el Consejo de la Abogacía acordó el pasado mes de febrero dar efecto directo a la directiva. Para ello hacía primar la naturaleza casi reglamentaria de la directiva y su carácter vertical ascendente que podía hacerse valer por un particular frente al Estado, sus órganos e instituciones, cuando no se haya adaptado al Derecho interno tras haber expirado el plazo establecido para ello.

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