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Los derechos de autor de programas informáticos tributan al tipo del 5%

La cesión de derechos de autor sobre los programas informáticos tributa al tipo impositivo del 5% del importe bruto pagado por dichos programas, ya que tienen la consideración de obras literarias y no científicas, en cuyo caso deberían tributar a un tipo del 8%, según una sentencia del Tribunal Supremo a la que tuvo acceso Europa Press.

La sentencia del alto tribunal señala que, según la directiva comunitaria de la CE sobre Protección Jurídica de Programas de Ordenador, tales programas constituyen obras literarias y no científicas, por lo que serán protegidos mediante los dere-chos de autor de estas últimas.

El Tribunal Supremo indica que un programa de ordenador, independientemente de su contenido, además de ser obra eminentemente práctica, es también creación intelectual "que utiliza el lenguaje escrito como medio de comunicación". De esta manera, apunta que, si se parte de que los programas de referencia constituyen obras de lenguaje y que estas últimas son equivalentes al concepto de obra literaria, deberán tributar como tales.

Asimismo, añade que cuando la Ley de Propiedad Intelectual alude a obras literarias, artísticas y científicas como objeto del derecho de propiedad intelectual, al igual que el Código Civil en su artículo 428, está haciendo referencias a formas de expresión, no a contenidos,- por la sencilla razón de que no son las ideas científicas, literarias o artísticas las que constituyen dicho objeto, sino su "expresión" en las obras correspondientes.

El Consejo de Ministros de la Unión Europea aprobó el pasado mes de abril la modificación de la directiva sobre derechos de autor y derechos afines a la sociedad de la información. La nueva norma pretende proteger los derechos de autor y frenar la piratería. La Comisión Europea explicó que se responde así a los "retos de las nuevas tecnologías", cada vez más utilizadas.

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