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El árbitro liga el nivel de ingresos de los tripulantes a los beneficios de Iberia

En esta batalla parece no haber perdedores. Los pilotos insisten en que logran más de lo que les ofrecía Iberia, mientras que la dirección de la aerolínea valora que se supedita el nivel de ingresos de sus trabajadores al resultado económico que obtenga la compañía. Mientras el Sepla cuantifica el incremento salarial de cada piloto en los cuatro años de vigencia del convenio en un 28%, el equipo de Irala pone de manifiesto que los conflictos en la empresa deberán someterse a un sistema de arbitraje permanente.

El laudo establece un convenio a cuatro años y elimina definitivamente los descuentos salariales aplicados a los pilotos en la denominada clave 104.

El árbitro, Federico Durán, garantiza el IPC real de cada año hasta 2004. Establece un incremento adicional consolidable del 0,5% de la base salarial para 2001 e impone un pago único no consolidable de 1.012,6 millones de pesetas.

La eliminación de la clave 104 se consigue mediante mejoras retributivas ligadas a resultados ordinarios y productividad. Se establece un sistema de participación en la mejora de resultados de la compañía según una relación entre beneficio ordinario e ingresos. Esta fórmula permite consolidar hasta un 5,47% de la masa salarial del colectivo de pilotos en el año 2000. En este punto, el árbitro incorpora a su laudo la misma oferta que siempre mantuvo Iberia.

La segunda fórmula propuesta para la recuperación de la clave 104 es un sistema de participación en beneficios a partir del año 2003, que permite consolidar hasta un máximo de un 6% de la masa salarial del año 2000.

El sistema entra en vigor sólo cuando la compañía sea capaz de alcanzar los 10.500 millones de beneficios ordinarios. Iberia había propuesto en este punto que la fórmula fuera aplicable sólo cuando el resultado ordinario fuera de 25.850 millones de pesetas.

Adicionalmente, el árbitro establece que en 2003, si los resultados ordinarios superan en el ejercicio anterior 23.500 millones, el colectivo de pilotos recibirá el 1% de la masa salarial del 2000 por un mínimo de 400 millones de pesetas no consolidable.

La dirección del Sepla estima que sumando ambas fórmulas, los pilotos serán capaces de recuperar todo los sacrificios salariales que ha implicado la clave 104, que estiman en 27.000 millones de pesetas, cuando la compañía acumule en los próximos años un beneficio de 100.000 millones de pesetas.

Todas estas medidas comportan según el Sepla un incremento de ingresos del 28% en los cuatro años de vigencia del convenio.

Los pilotos consideran un éxito rotundo que el laudo no entre a valorar la exigencia planteada por la compañía de eliminar el tercer tripulante en los vuelos transoceánicos.

El texto toma posición sobre el conflicto que se desató en las últimas jornadas de huelga, y pide "en atención a la paz laboral que la dirección de la compañía revise su decisión de extinguir los contratos de trabajo de 26 pilotos que había en periodo de formación". Iberia ha mantenido una posición de absoluta reserva oficial, pero fuentes cercanas a la empresa valoran, sobre otros, dos aspectos esenciales del laudo.

El primero, que se establece la filosofía de ligar los ingresos al beneficio, y segundo, que se crea un organismo de arbitraje permanentemente para solucionar los conflictos.

 

Las horas de vuelo se redistribuyen para ganar productividad

Los pilotos de Iberia encargados de las rutas transoceánicas, calificados como vuelos largos, estarán al frente del avión un máximo de 850 horas anuales, lo que no supone ningún cambio con respecto a lo establecido en el convenio anterior. Lo que sí varía es cómo se distribuyen.

Frente a un máximo de 85 horas mensuales de vuelo en el convenio anterior, el laudo establece 90 horas al mes de trabajo, que no pueden superar las 246 al trimestre (frente a las 225 anteriores). Lo que se pretende con estas medidas de productividad es evitar que se acumulen largos periodos de libranzas. En el caso de los vuelos cortos y medios, los límites de horas quedan igual que en la anterior regulación (82 horas mensuales, 236 trimestrales y 820 anuales).

Por lo que se refiere a la reducción opcional de jornada, los pilotos con 15 años de servicio en Iberia podrán optar por no hacer más de 59 horas de vuelo en las flotas de corto y medio radio y 67 en las de largo.

Con respecto a los simuladores, el laudo concluye que éstas son ¿pruebas prácticas, cuyo objetivo es el mantenimiento de la pericia y aptitud de los tripulantes¿, por lo que se cae la tesis de los pilotos sobre la calificación de teóricos a estos programas. En la práctica significa que los pilotos deberán acudir a estas pruebas cuando estén programadas, incluso si es fin de semana, algo que querían evitar. Según fuentes de Iberia, hasta ahora acudían al simulador también en domingo.

 

Una comisión mixta para resolver los posibles conflictos

El laudo establece la constitución de una comisión para la resolución de los posibles conflictos que surjan en su aplicación. Estará formada por cinco miembros y todos contarán con voz y voto. Dos será designados por la empresa, otros dos por los representantes sindicales de los pilotos y uno deberá ser elegido por mutuo acuerdo entre las dos partes.

Ese último deberá ser ajeno a la compañía áerea y tendrá "que gozar de reconocido prestigio e independencia".El Sepla ha pedido a Federico Durán que acceda a ocupar este puesto.

En el caso de que transcurridos dos meses desde la fecha del laudo no se hubiera pactado la designación de ese quinto miembro de la comisión, será elegido por el árbitro del conflicto. El mandato de todos los miembros de la comisión y el funcionamiento y potestades del organismo terminarán el 31 de diciembre del año 2004.

Convenio colectivo

La comisión deberá ser informada de los conflictos que se susciten en torno a la interpretación del laudo y la aplicación del convenio colectivo, en especial los referentes a la programación en los que no se haya obtenido un acuerdo del comité de interpretación. Y cualquiera de las partes podrá solicitar que se eleve el conflicto a esta comisión, que resolverá en un plazo máximo de 30 días los asuntos sometidos a su consideración.

Los acuerdos de la comisión de resolución de conflictos se adoptarán por mayoría y serán vinculantes para ambas partes. Serán, asimismo ejecutivos y entrarán a formar parte del convenio colectivo.

 

El hotel lo elegirá la empresa, pero habrá más billetes para la familia

El laudo también entra en aspectos como el alojamiento de la tripulación y la concesión de billetes para familiares. En el primer punto se especifica que "la selección, contratación y pago de los hoteles en los que se alojan los tripulantes pilotos en sus desplazamientos habituales, por motivos de servicio, estarán a cargo de la compañía". Hasta ahora, la selección la realizaban, en última instancia, los pilotos, ya que, cuando las propuestas de la compañía no les satisfacían, eran ellos los que decidían el hotel. No obstante, el árbitro también señala que "en la selección participará la representación sindical de los pilotos" y que "el hotel seleccionado ha de ser como mínimo de cuatro estrellas o su equivalente en el extranjero".

Si cumplidos todos los requisitos no se obtuviera el visto bueno de los pilotos, la compañía ofrecerá otros tres hoteles para elegir, y si aun así no hubiera consenso, "la compañía podrá seleccionar libremente entre los hoteles ofertados".

En cuanto a los billetes, se conceden más ventajas que las que había hasta ahora. Los más favorecidos serán los solteros que hasta ahora no tenían reconocido a ningún beneficiario. En la nueva situación, "quienes no tienen ningún titular reconocido" tendrán derecho a la "inclusión de dos beneficiarios, uno de los cuales deberá ser familiar de primero o segundo grado. El primer beneficiario, con derechos equivalentes al cónyuge, y el segundo, derechos equivalentes a un hijo menor de 21 años".

Paralelamente, se mantienen los 25 trayectos gratuitos para todo tipo de beneficiarios.

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