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La justicia apoya a la Generalitat en su lucha contra la venta a pérdida

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) ya ha dictado 17 sentencias en firme sobre los expedientes abiertos por la Generalitat contra grandes centros comerciales por venta a pérdida, es decir, a un precio inferior al de adquisición. De estas 17 sentencias firmes (las primeras que se fallan), 15 son a favor de la Administración autónoma. Desde 1997 se han estudiado 272 casos, la mayor parte de los cuales (206) por iniciativa del servicio de inspección dependiente de la Dirección General de Comercio. Hasta ahora se han impuesto 58 sanciones.

Las empresas de distribución ubicadas en Cataluña, especialmente los hipermercados y supermercados, han reducido en los últimos meses sus prácticas de venta a pérdida, es decir, la comercialización de cualquier tipo de producto a un precio inferior al de adquisición. Esto se debe sobre todo a dos factores: la publicación de las primeras sentencias en firme por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ) en las que se sancionan estas prácticas y las campañas de seguimiento e inspección que continuamente realiza la Generalitat de Catalunya, según señala el director general de Comercio, Jaume Angerri.

En estas inspecciones, que se realizan tanto de forma aleatoria como coincidiendo con las promociones periódicas que organiza la mayoría de las grandes superficies (campañas de juguetes en Navidad, de libros de texto, telefonía, etcétera) y siempre previo aviso a la empresa, se han investigado la práctica totalidad de las empresas de distribución ubicadas en Cataluña. También se han encontrado indicios de venta a pérdida en productos perecederos y en no perecederos.

De los casos que han llegado al TSJC, ya se han dictado 17 sentencias en firme, 15 de las cuales dan la razón a la Generalitat. Entre las empresas sancionadas figuran Alcampo (se encontraron pruebas de venta a pérdida en los centros de Sant Quirze y de Sant Boi, ambos en Barcelona), Caprabo y la actual Carrefour (en el momento de iniciar los trámites era Pryca y Continente).

Los jueces coinciden en señalar que la práctica comercial de vender por debajo del precio de adquisición es contrario a la ley y que, a la larga, conduce a una falta de competencia que afecta al pequeño comercio y que podría llegar a provocar situaciones de dominio monopolístico. También se muestran en contra del argumento de libre competencia que esgrime la mayoría de las empresas sancionadas.

Libertad de empresa

En este sentido, el Juzgado Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona señala en un procedimiento abierto contra Caprabo que la ley "permite adoptar medidas tendentes a proteger dicha libertad de empresa" y que ésta es especialmente "efectiva entre pequeñas y grandes empresas, y es precisamente el principio de libertad de empresa el que se protege con aplicación de esta normativa, al evitar prácticas manifiestamente abusivas de las grandes empresas como es la conducta sancionada".

En otro de los procedimientos, el juez también insiste en que "la liberta de empresa no excluye la regulación del mercado y esta regulación debe pasar por la preservación y efectividad de la libertad de empresa que se perdería completamente si la libertad de empresa lo fuera sólo de unos cuantos, es decir, de empresas de grandes proporciones que pueden establecer coincidencias de mercado insostenibles para los pequeños productores y vendedores por mecanismos radicalmente contrarios a las reglas de oferta y demanda como significa establecer precios de venta por debajo de los precios de adquisición".

Esta sentencia va un paso más allá al señalar que este tipo de prácticas "excluirían del mercado aquellas pequeñas empresas en perjuicio de los consumidores, ya que a medio y largo plazo estarían en situación de dominio monopolístico del mercado".

El precio del competidor

En una denuncia impuesta contra Continente (hoy Carrefour tras su fusión con Pryca), la parte demandada esgrimía que sus competidores Pryca y Caprabo ofrecían precios similares.

El juez considera que "los tres establecimientos publican los catálogos en la misma fecha (...) y tienen periodos de validez similar, lo que lleva a concluir que en realidad no se trata de una respuesta dada a la actuación del competidor, sino que se trata de un uso generalizado en el sector, la venta a pérdida de determinados productos, evidenciando por la simultaneidad en el tiempo de las ofertas. Debe rechazarse por ello la excusa alegada".

También se hace especial referencia a la factura que se considera como el único documento válido para comprobar los precios de adquisición de los productos.

Las sanciones que se han impuesto a las empresas oscilan entre las 500.001 pesetas (3.003 euros) y los cinco millones de pesetas (30.050 millones de euros), aunque la mayor parte de ellas está entre los 1,5 y los 2,5 millones de pesetas (entre 9.015 y 15.025 euros).

 

La inspección administrativa desvela la mayoría de los casos

Desde 1997 (la Ley de Ordenación del Comercio Minorista es de 1996) se han estudiado 272 casos por venta a pérdida, la mayor parte de los cuales, un total de 206, lo ha sido por iniciativa del servicio de inspección dependiente de la Dirección General de Comercio de la Generalitat. El resto, es decir, 66, se ha debido a denuncias procedentes de asociaciones tanto de fabricantes como de distribuidores, y de particulares (sobre todo, empresas competidoras).

Esto pone de relieve la activa posición que la Administración catalana mantiene en este sentido, según Jaume Angerri, director general de Comercio de la Generalitat.

De los citados 272 expedientes, 136 se han archivado al aportar las compañías investigadas la información requerida; el resto ha seguido el trámite judicial correspondiente.

Según Angerri, hasta ahora se han producido 58 sanciones. En ocho de estos casos, las empresas han decidido pagar sin más la multa impuesta y en otros 22 se han recurrido las sanciones ante la jurisdicción contencioso administrativa. El resto está en trámites para que las empresas afectadas decidan el camino que desean seguir.

De los 22 procedimientos recurridos, el TSJC ya ha resuelto 17, y en 15 de ellos ha fallado a favor de la Generalitat y en contra de las empresas afectadas. En los otros dos casos se ha estimado parcialmente la petición de la compañía.

Una de las sentencias que falla contra las tesis de la Administración autonómica se refiere al caso de un hipermercado contiguo a otro centro comercial competidor. La empresa sancionada argumentó que había bajado el precio para estar en consonancia con el que ofrecía su competidor, una práctica que está admitida por la ley.

En el otro caso se produjo una rebaja de la sanción al admitir el juez una serie de catálogos con precios superiores a los que figuraban en el acta de inspección firmada por la empresa.

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