La UE fija las reglas para la hospitalización de pacientes en otro Estado
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, emitió ayer dos sentencias en las que establece las reglas para que un paciente pueda ser reembolsado por su seguridad social o por su mutua del coste de una hospitalización en otro Estado miembro.
Una de las sentencias se produce después de que varios pacientes holandeses no pudieran cobrar en su país los gastos de sus tratamientos médicos en otro país de la Unión porque no consiguieron una autorización previa, lo que a juicio de la acusación podía constituir una vulneración del principio de libre prestación de servicios.
La segunda señala que un beneficiario de la seguridad social a quien se haya denegado erróneamente una autorización para someterse a tratamiento hospitalario en un Estado miembro distinto al de afiliación tiene, sin embargo, derecho a que se le reembolsen los gastos en que haya incurrido si la autorización se concede por vía jurisdiccional con posterioridad a la hospitalización. En este caso, el reembolso debe ser como mínimo idéntico al que se habría concedido al beneficiario si su hospitalización hubiera tenido lugar en su país. El tribunal dice que la autorización previa obstaculiza a la libre prestación de servicios hospitalarios.