El Supremo falla que un empleado temporal no cobre plus de antigüedad
Una sentencia del Tribunal Supremo ha denegado a un trabajador temporal su derecho a cobrar un complemento de antigüedad porque este derecho, según resulta del convenio colectivo correspondiente, "corresponde sólo al personal laboral fijo".
Según el texto de la sentencia, que estima el recurso presentado por una Consejería de Sanidad frente a una sentencia anterior que sí declaró el derecho del trabajador a cobrar el plus de antigüedad, "no existe discriminación cuando se está ante colectivos diferentes". La Sala de lo Social del Tribunal Supremo señala que no es contrario a la igualdad el tratamiento diferente de situaciones diversas, pues lo que exige la Constitución es que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas.
La sentencia, dictada para la unificación de la doctrina y publicada en la revista jurídica El Derecho, considera que no es contrario al principio de igualdad que un convenio colectivo prevea el complemento de antigüedad para los trabajadores fijos y no para los trabajadores temporales, dadas las diferencias existentes entre ambos colectivos.
En el caso concreto sometido a dictamen ante el Supremo, un trabajador con la categoría de interino que prestaba sus servicios desde 1992 en la Consejería de Sanidad, reclamó un plus de antigüedad al cumplir en 1996, tres años de trabajo. La Consejería se lo denegó, sin embargo una sentencia de instancia reconoció su derecho a percibir el trienio.
El Tribunal Supremo, a la vista de sentencias anteriores en las que también se fijan condiciones diferentes según el colectivo de trabajadores de que se trate, estima ahora que dicho trabajador no tiene derecho a este plus de antigüedad. Primero porque no lo prevé el convenio colectivo de personal laboral que le resulta aplicable y, segundo, porque dicho convenio no puede considerarse inconstitucional, ya que no es discriminatorio prever situaciones diferentes para trabajadores diferentes.