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TRIBUNA

<I>Balanzas fiscales de las comunidades autónomas</i>

El Título VIII de la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 trata de la organización territorial del Estado y en él se contempla el nacimiento de comunidades autónomas. No es de extrañar que a partir de entonces se vaya acrecentando el interés por el conocimiento de estadísticas a nivel regional, habiendo adquirido desde la integración de España en la Comunidad Económica Europea una relevancia especial.

No hay que ocultar que todos los asuntos regionales son polémicos y a ello no puede escapar la elaboración de estadísticas regionales. Es polémico porque los resultados que se obtienen de las mismas pueden utilizarse con diversas finalidades o al servicio de distintas ideologías políticas, y es polémico en sí porque los criterios técnicos de elaboración de dichas estadísticas no están todavía tan decantados y depurados como los que sirven de base para la elaboración de las estadísticas de ámbito nacional.

En la década de los noventa se han publicado varios trabajos procedentes del ámbito académico sobre los resultados derivados del flujo de transacciones económicas entre la Administración central y las comunidades autónomas. Dada la polémica que sobre esta cuestión se ha levantado, el Consejo Económico y Social (CES) ha organizado un seminario para que los equipos investigadores discutiesen las diferentes metodologías empleadas que han dado lugar a grandes diferencias en los resultados obtenidos para una misma comunidad. He asistido a este seminario que se ha celebrado en Madrid el 21 de los corrientes y, como quiera que se está debatiendo el nuevo modelo de financiación autonómico, creo que puede ser interesante conocer los problemas que surgen cuando se trata de cuantificar las relaciones fiscales Estado-comunidades autónomas.

De los temas que se debatieron quisiera destacar dos que pueden considerarse básicos: para qué pueden servir las balanzas fiscales, cuya respuesta condiciona el marco conceptual que debe emplearse para elaborar las mismas.

Sobre la primera cuestión las posturas fueron muy diversas, pero podemos agruparlas en tres concepciones:

Las que consideran que la finalidad de las balanzas fiscales es conocer a través de ellas el grado de cumplimiento del principio constitucional de solidaridad interregional.

Para otras, en cambio, la finalidad debe ser identificar el componente propiamente territorializable del saldo fiscal (diferencia entre ingresos y gastos), aislándolo de los flujos redistributivos de carácter personal y de otras partidas de gasto en las que la incidencia territorial ha de ser consideración secundaria.

Por último, para un tercer grupo, podríamos decir que el objetivo de las balanzas fiscales debería ser conocer sus resultados para tratar de equilibrarlas a través de las medidas normativas que se consideren procedentes.

Estas distintas finalidades de las balanzas fiscales pusieron de manifiesto las diferencias metodológicas entre los estudios realizados, que trataremos de sintetizar a continuación.

Para los que consideran que el saldo de la balanza fiscal puede ser un indicador del cumplimiento del principio constitucional de solidaridad interregional, la metodología a emplear debe estar fundamentada en los costes y beneficios que para los agentes residentes en una comunidad autónoma genera la Administración central a través de su actividad fiscal. Para delimitar el ámbito regional de la Administración central y de cada uno de los agentes residentes en una comunidad autónoma se utiliza el marco conceptual del Sistema Europeo de Cuentas Nacional y Regionales (SEC 1995), que define la economía de la región en términos de unidades institucionales que tienen un centro de interés en el territorio económico de la misma, unidades que pueden ser unirregionales -comunidades autónomas, corporaciones locales, instituciones sin fines de lucro (ISFL) de ámbito regional y administraciones de la Seguridad Social transferidas a la comunidad autónoma- y multirregionales -sociedades, ISFL y Administración central: Estado, organismos autónomos administrativos y Seguridad Social no transferida-.

En las unidades unirregionales las operaciones se impu-tan a la región en que radica su centro de interés económico y en las multirregionales la imputación se efectúa de acuerdo con diversos criterios.

Los impuestos se imputan a los que soportan la carga fiscal de acuerdo con el SEC, si bien en alguna metodología se toma en cuenta la posible traslación en los impuestos de sociedades y cotizaciones sociales y en la vertiente del gasto se emplea el método de la residencia del beneficiario, que es acorde con la finalidad para la que se elabora la balanza fiscal. No se tienen en cuenta las operaciones no fiscales ni las operaciones financieras.

Para el grupo de investigadores que consideran que la finalidad de las balanzas fiscales es cuantificar el componente propiamente territorializable del saldo fiscal, incluyen todos los gastos en la región, ya sean de la Administración central, de las comunidades autónomas o de los ayuntamientos y la carga tributaria total que soportan los residentes de la región. Por su propia concepción la suma de todos los saldos regionales equivale al déficit del sector público como diferencia entre los gastos totales y los ingresos totales considerados. Para elaborar la balanza fiscal utiliza en gastos el método del beneficio y en ingresos admite la hipótesis de traslación en el impuesto de sociedades y en cotizaciones sociales.

Por último, para el grupo investigador que considera que el objetivo de la balanza fiscal es conocer sus resultados para tratar de equilibrarla con medidas normativas, incluye en la balanza el conjunto de ingresos y gastos fiscales que surgen de las relaciones de la Administración central con las comunidades autónomas, no admitiendo hipótesis de traslación en los impuestos de sociedades y cotizaciones sociales y en gastos imputan a la comunidad únicamente el gasto en ella realizado.

Considero que la discusión fue muy fructífera y espero que una vez efectuado este primer contraste de opiniones, se produzca un acercamiento en el marco conceptual de lo que debe ser una balanza fiscal, lo que daría lugar a una aproximación en las metodologías empleadas en su elaboración.

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