La excedencia por hijos puede fraccionarse, según un fallo
El disfrute de la excedencia para el cuidado de los hijos puede fraccionarse, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La resolución recuerda que en estos casos el interés primordial es el del menor y que la regulación de estos permisos debe interpretarse de un modo más flexible.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictado una sentencia en la que establece que las excedencias por el cuidado de hijos pueden fraccionarse. El tribunal rechaza así un recurso presentado por el Insalud contra una sentencia que reconocía el fraccionamiento del periodo de excedencia a una funcionaria. Esta resolución es publicada en el Diario de las Audiencias.
El tribunal considera que, en cualquier caso, prevalece el interés del menor. Por ello, afirma que su deber es "asegurar el interés superior del menor, que es supremo y tiene primacía sobre cualquier otra consideración, dado que la interpretación restrictiva conduciría, cuando menos indirectamente, a disuadir a las interesadas del disfrute de la suspensión de maternidad, que, en definitiva, resultaría en perjuicio del niño o del menor".
En su recurso, el Insalud argumentaba que si bien las normas legales reconocen el derecho de poder disfrutar de excedencias para el cuidado de hijos, el periodo es único, aunque pueda prolongarse hasta los tres años. El tribunal no comparte las tesis del Insalud y considera un "error" que esgrima el argumento de que la necesidad del cuidado de hijos es continua y no discontinua.
Tres años
La sentencia de instancia y la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia establecen que la norma no prohíbe la posibilidad de fraccionamiento para el disfrute de la excedencia, aunque los distintos periodos no pueden exceder de los tres años.
La sentencia se hace eco de otra resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un caso similar y explica que la primera lectura de la Ley para la Función Pública da a entender que el trabajador sólo puede pasar a la situación de excedencia una sola vez, aunque no haya consumido la totalidad del tiempo que podía disfrutar.
Añade el tribunal que, no obstante, "también cabe estimar, en efecto, que la norma se limita a establecer el derecho a disfrutar de una excedencia de hasta tres años de duración, pero sin imponer entre sus requisitos que, dentro de ese marco temporal máximo, la facultad se ejerce una sola ocasión, exclusivamente".
La sentencia concluye que esta forma de entender la regulación de la excedencia, claramente más flexible, contribuye más al logro de los propósitos de "facilitar la paternidad y maternidad de los trabajadores y de compaginar actividad laboral por cuenta ajena y vida familiar que pretende la norma inspirándose directamente en los principios de protección social, económica y jurídica de la familia" que proclama la Constitución y varias directivas de la Unión Europa.