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El Tribunal de la UE respalda el derecho a las vacaciones anuales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sentenció ayer que los trabajadores de los Quince tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas sin que deban haber trabajado un mínimo de tiempo con el mismo empresario para acogerse a él.

El tribunal se pronunció de ese modo a propósito de la normativa vigente en el Reino Unido, que hace depender la existencia de ese derecho a que se haya desempeñado como mínimo un trabajo de 13 semanas con el mismo empresario. La norma británica contradice lo estipulado en la directiva sobre determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, recuerdan los jueces comunitarios. La directiva establece que los trabajadores deberán disfrutar de un periodo anual de al menos cuatro semanas de vacaciones retribuidas. El tribunal reitera que "el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas es un principio respecto al cual los Estados miembros no pueden establecer excepciones". Además, indica que "se aplicará a todos los sectores de actividad, sin distinción entre los trabajadores con contrato por tiempo indefinido y contrato de duración determinada".

Según Cecilia Lacarra, de Sagardoy Abogados, en España no existe un periodo mínimo que otorgue el derecho a vacaciones, como en el Reino Unido, sino que rige el principio de proporcionalidad. De acuerdo a este principio, los trabajadores tienen derecho a la parte proporcional de las vacaciones anuales que se correspondan con el tiempo trabajado.

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