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El Estatuto de la Abogacía declara la incompatibilidad con los auditores

El nuevo Estatuto de la Abogacía regula por primera vez los despachos multiprofesionales, zanjando la polémica abierta sobre las marcas que aglutinan abogados y auditorías. Según la nueva norma, abogados y auditores son incompatibles y no podrán ni siquiera utilizar las mismas instalaciones si peligra el derecho de defensa. El estatuto obliga a que sean sociedades diferentes con consejos de administración distintos. Los grandes bufetes asumen la nueva regulación.

El estatuto de los abogados negociado en el pacto de Estado para la justicia moderniza el ejercicio de la profesión. Sin embargo, también establece cierto rigor en cuanto a las incompatibilidades. El ejercicio de la abogacía será "absolutamente incompatible con el desempeño" de cargos o empleos públicos en el Estado, con el ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente de negocios y gestor administrativo. Tampoco podrán mantener vínculos profesionales con jueces, vocales del Poder Judicial o fiscales.

En cuanto a la relación con auditores, el estatuto especifica que "en todo caso el abogado no podrá realizar actividad de auditoría de cuentas y otras que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la abogacía simultáneamente para el mismo cliente o para quienes lo hubiese sido en los tres años precedentes". Y añade que "no se entenderá incompatible esta prestación si se realiza por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes". Incluso, los letrados no podrán compartir locales o servicios con profesionales incompatibles si afecta al secreto profesional.

Los abogados, satisfechos

El presidente del Consejo General de la Abogacía, Eugenio Gay, dice que la regulación de los despachos multiprofesionales "ha sido el caballo de batalla del estatuto y creo que era necesario diferenciar el derecho de defensa y asesoría jurídica de lo que es la gestión de negocios y auditor de cuentas". Gay afirmó que siente "satisfacción porque viene a sancionar una realidad y nos ponemos en la misma línea que el resto de Europa".

El decano del Colegio de Madrid, Luis Martí Mingarro, manifestó que "el estatuto recoge la postura que nuestro colegio siempre ha mantenido, aunque lo cierto es que la mayor parte de las firmas que están inscritas en el colegio de Madrid lo están exclusivamente como despachos de abogados con formas jurídicas separadas". Martí Mingarro opina que "no se puede realizar una actividad cuyos resultados deben hacerse públicos, como la auditoría, y al mismo tiempo y respecto al mismo cliente desempeñar otra, el asesoramiento legal, que está sometida a un estricto secreto profesional".

Garrigues & Andersen considera que el "estatuto tiene un tono equilibrado y que, entre otras cosas, regula la nueva dimensión que la abogacía ha adquirido en un mercado que demanda cada vez más un asesoramiento multidisciplinar, al propio tiempo que garantiza la independencia y el secreto profesional inherentes a nuestra profesión".

Vicente Muñoz, socio director del departamento legal de KPMG asegura que "el correcto ejercicio de la abogacía en su compañía no ha estado nunca en peligro y se han cultivado al más alto nivel la independencia y leyes deontológicas. Además KPMG desde 1987 cumple lo que ahora establece el nuevo estatuto."

El abogado del bufete Gómez-Acebo Joaquín García Romanillos manifestó que son "respetuosos con la nueva norma, pero creemos que puede generar futuros conflictos de intereses como consecuencia de la ambigüedad de la norma. Nosotros optamos por la abogacía pura".

El director general del bufete Cuatrecasas, Rafael Fontana, manifestó que hay "una clara incompatibilidad en el ejercicio de abogados y auditores bajo una misma marca porque es imposible que sean independientes unos de otros. El abogado responde ante su cliente y el auditor ante la sociedad".

 

El nuevo texto asume los cambios en el colectivo

Más que instaurar un nuevo régimen legal para los abogados, el recién estrenado Estatuto de la Abogacía viene a consagrar una regulación que ya estaba siendo aplicada por los colegios de abogados. El nuevo estatuto ha puesto en norma legal las prácticas que en este colectivo se han venido imponiendo. Es el caso de la liberalización de los honorarios.

En el antiguo estatuto se establecía la obligatoriedad de fijar honorarios mínimos. Desde 1997 los honorarios que se fijan son orientativos, y ahora el nuevo estatuto así lo dispone. La liberalización de honorarios va a provocar una mayor competencia y una mejora en el servicio al cliente. También se suprime el bastanteo de poderes del cliente respecto a su abogado.

Asimismo recoge la colegiación única (lo que permite a cualquier colegiado ejercer en todo el territorio nacional). Sin embargo, la colegiación única se viene admitiendo desde que en 1999 el Consejo General de la Abogacía promulgara varias normas sobre la actividad de los abogados.

Un avance muy particular para el cliente en su relación con el abogado lo constituye el hecho de que por primera vez serán los abogados los que puedan prestar servicios para el aseguramiento de la responsabilidad profesional en la que pueda incurrir.

Antes, el límite para asociarse entre abogados era de 20 miembros (no se cumplía). Ahora no hay un límite. También se regula por primera vez las asociaciones entre letrados y otros profesionales.

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