Repsol deja al gasolinero fijar el precio, según sus contratos
Los titulares de estaciones de servicio vinculadas con Repsol en régimen de comisionistas pueden aplicar descuentos a sus clientes con cargo a su comisión, según sostiene la petrolera en la respuesta que ha remitido al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) dentro del expediente abierto por este organismo por las denuncias de presunta fijación de precios. Repsol defiende en dicha respuesta que también la duración de sus contratos está amparada por la ley.
La principal petrolera española, con el 45% de la cuota de mercado, distingue en su informe, al que ha tenido acceso este diario, las relaciones que establece con las gasolineras que operan en calidad de revendedores, frente a quienes lo hacen como comisionistas.
"Mientras los primeros asumen el riesgo de las transacciones o ventas a los clientes, que realizan en su propio nombre y por su propia cuenta e integran el valor del producto en su volumen de negocio y soportan y repercuten el IVA sobre dicho valor, los segundos son meros agentes al servicio de Repsol, sin riesgo alguno en la operación, que pueden devolver, obteniendo su reembolso, si no llegaran a vender el producto propiedad de Repsol, y que no tienen como volumen de negocio sino la comisión facturada a Repsol, sobre la que repercuten el IVA correspondiente", sostiene la respuesta de la petrolera a la petición realizada en mayo pasado por parte del TDC.
Estas diferencias entre revendedores y comisionistas fueron corroboradas por la resolución del tribunal Petrodis/Landete Gimeno, y posteriormente confirmada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
En este sentido, Repsol insiste en que los acuerdos que suscribe con sus comisionistas están sujetos a la legislación comunitaria.
En relación con la supuesta infracción de prolongación indebida de plazos contractuales en las estaciones de servicio arrendadas de las que Repsol es superficiaria o usufructuaria, tal práctica se encuentra expresamente amparada por el artículo 12,2 del Reglamento 1984/83/CEE, tal como tienen declarado reiteradamente el Tribunal Supremo y el propio TDC en la reciente resolución emitida sobre el expediente sancionador contra Cepsa, señala la información remitida por la compañía que preside Alfonso Cortina.
En este sentido, dicha información subraya que la fórmula con la que opera Repsol con sus comisionistas es la misma que aplica a los comisionistas "impropios". "Lo que se exige en tales casos es sólo que se dé libertad al agente para reducir el precio efectivo pagado por el cliente sin disminuir los ingresos del principal, como efectivamente se la dan en los términos sugeridos por la Comisión Europea los contratos de Repsol", añade el informe.
La petrolera sostiene que el uso, positivo o negativo, que haga el agente de dicha libertad, sobre el que señala que el Servicio de Defensa de la Competencia no ha aportado prueba alguna, "es cuestión que en ningún caso sería reprochable a Repsol".
Por último, y ante los términos en los que fue redactada la resolución de Cepsa, Repsol apela a estos dos aspectos fundamentales (fijación de precios y duración de contratos) como los que diferencian sus relaciones con sus abanderados de las examinadas por el tribunal que mantiene Cepsa.
En los contratos de la segunda petrolera española "no aparece que los agentes estuvieran contractualmente facultados para realizar descuentos con cargo a su comisión, como ocurre con los de Repsol, y cuya modalidad contractual en lo relativo a la fijación del precio no fue formalmente notificada en formulario A/B a la Comisión, como sí ocurrió con la de Repsol".
Respuesta de Cepsa
Por todos estos motivos, la respuesta emitida al tribunal concluye que, aún en el negado supuesto de que los agentes de Repsol fueran comisionistas "impropios", "no sería viable jurídicamente apreciar la existencia de infracción ni, mucho menos, imponer ningún tipo de sanción".
Mientras tanto, el gabinete jurídico de Cepsa, que controla aproximadamente el 22% del mercado de distribución de carburantes, continúa estudiando la posibilidad de interponer un recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución emitida el 5 de junio pasado por el Tribunal de Defensa de la Competencia en la que multaba a dicha petrolera al pago de 200 millones de pesetas por fijar el precio a sus comisionistas abanderados, según confirmaron fuentes de la compañía.
Fuentes próximas a la investigación del expediente contra Repsol sostienen que la resolución podría conocerse antes del fin de julio.
La Audiencia de Madrid declara lícito encadenar acuerdos de suministro
La Audiencia Provincial de Madrid admitió el pasado 6 de junio una sentencia por la que declaró de plena conformidad al Derecho de la Competencia la duración de la exclusiva de suministro por todo el tiempo de duración del arriendo en los supuestos en que Repsol es titular del derecho de superficie sobre la estación de servicio, aunque el arrendatario coincida con el nudo propietario del suelo, "en términos de doctrina plenamente trasladables además a las relaciones similares basadas en la titularidad de un derecho de usufructo y el arriendo de la gasolinera".
Tal y como detalla el texto de la sentencia, al que ha tenido acceso este diario, "el derecho de superficie es real y no ficticio y la cláusula de exclusiva de suministro o abastecimiento, al igual que la totalidad del contrato, resulta válida".
"Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria, quedan excluidos de la excepción a la aplicación del artículo 85 del tratado, que prohíbe determinar categorías de prácticas concertadas, los contratos de suministro de estación en exclusiva que se celebren por duración indeterminada o por más de 10 años".
La sentencia deja claro que cuando el acuerdo se refiere a una estación de servicio que el proveedor (en este caso Repsol) haya arrendado al revendedor (el particular) cuyo usufructo le haya concedido de derecho o de hecho, se le podrán imponer las obligaciones de compra de exclusiva y las prohibiciones de competencia contempladas en el mismo durante todo el tiempo que dure el acuerdo y el revendedor explote efectivamente la gasolinera, que en el caso objeto de la denuncia era de 35 años.
Esta sentencia ha sido remitida por Repsol al Tribunal de Defensa de la Competencia para que forme parte de la documentación que dicho organismo ha de estudiar antes de emitir su resolución sobre fijación de precios y duración de los contratos.