Economía da poderes sobre competencia a las comunidades
El Consejo de Ministros aprobó ayer la remisión al Congreso de los Diputados del Proyecto de Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. El texto del proyecto responde a lo establecido por el Tribunal Constitucional que en sentencia de 11 de noviembre de 1999 atribuye a las comunidades autónomas determinadas prerrogativas de ejecución de la normativa de defensa de la competencia en lo referido a las conductas restrictivas, e insta al Gobierno a establecer los puntos de conexión para el reparto de asuntos y establecer los mecanismos necesarios de coordinación y cooperación en este terreno.
El proyecto fija los puntos de conexión que delimitan genéricamente el ejercicio de las competencias por parte de los órganos de las comunidades autónomas que se establezcan y por los de la administración estatal. Los órganos competentes autonómicos podrán instruir los expedientes cuyo objeto sea la aplicación de los artículos 1, 4, 6 y 7 de la ley de Defensa de la Competencia cuando las conductas implicadas alteren la competencia en la respectiva comunidad, siempre que no afecten a un ámbito superior al autonómico o al conjunto del mercado nacional. Los órganos estatales serán competentes para conocer las conductas que alteren o puedan alterar la libre competencia en un ámbito supra-autonómico o en el conjunto del mercado nacional, aunque el ejercicio de tales competencias haya de realizarse en el territorio de cualquier comunidad.
ârgano arbitral
Para resolver las posibles conflictos de competencias que se susciten se establece un procedimiento concreto. Para la falta de acuerdo se crea una Junta Consultiva en materia de conflictos, con composición paritaria, y que emitirá dictámenes no vinculantes.
Se crea con este proyecto de ley también el Consejo de Defensa de la Competencia para coordinar y promover la aplicación uniforme de la legislación de competencia en el que participen Estado y comunidades autónomas.