Declarado improcedente el despido de un trabajador por fumar cannabis
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de un trabajador que se fumó un cigarrillo de cannabis en horario laboral.
El tribunal acuerda la improcedencia del despido porque considera desproporcionada la sanción en comparación a la infracción cometida. Según la sentencia, el pasado 30 de octubre el trabajador de Cartonajes La Plana fue sorprendido en horario de trabajo por el director general de la empresa mientras fumaba un cigarrillo con sustancias tóxicas en el aparcamiento de la fábrica.
Ese mismo día, la empresa comunicó al empleado el despido por ausentarse de su puesto de trabajo sin pedir permiso al encargado del turno y por fumar sustancias tóxicas. La sentencia considera que, a pesar de la gravedad del comportamiento del trabajador, su falta "no tiene la entidad suficiente para ser merecedora de la máxima sanción que prevé el ordenamiento laboral", ya que no provocó perjuicio alguno a la empresa. El tribunal estima además que se trata de un "hecho aislado y esporádico", que no revela ninguna "actitud contumaz" del empleado, puesto que no consta que fuera sorprendido en más ocasiones bajo este comportamiento.
La sentencia recoge, además, que los testigos que declararon el proceso señalaron que no se apreciaron en el trabajador "comportamientos extraños" que pudieran atribuirse al efecto del consumo de cannabis. El fallo añade que en esta empresa "no existe previsión normativa" que castigue el consumo de alcohol o de drogas en horas laborales, por lo que estima desproporcionado despedir al trabajador por la única falta de ausentarse durante unos minutos.
La sala obliga a la fábrica a readmitir al empleado en un plazo de cinco días y le abone los sueldos que ha dejado de percibir o que le indemnice con 1.807.571 pesetas más los salarios de tramitación.