Un consejero delegado consigue por la vía civil cobrar más por despido
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que admite el recurso de un directivo de una sociedad anónima que reclamaba una indemnización más alta tras ser despedido de forma unilateral por la empresa. El incremento de la indemnización es de casi 20 millones de pesetas y el total que percibirá será de 120 millones.
La sala afirma que la relación contractual mantenida por el directivo no puede ser encuadrada dentro del marco de la relación laboral trabajador y empresa, sino que por el tipo de contrato se trata de un arrendamiento de servicios para funciones de alta gerencia y dirección empresarial. Por esta razón la jurisdicción civil es la adecuada para plantear la reclamación.
El tribunal matiza que "lo que determina la exclusión del ámbito laboral es la naturaleza del vínculo en virtud del cual el actor llevó a cabo las funciones para las que se contrató, ocasionando su integración orgánica en la sociedad y resulta aplicable a los consejeros delegados, como es el caso de autos".
La sentencia explica que una vez que queda aclarado el sueldo anual que se pactó en contrato (20 millones anuales) y que éste se multiplicaría por tres anualidades en caso de despido, el resto de "remuneraciones acordadas han de reputarse complementarias, con efectividad en tanto se desempeñaron los cargos que se ostentaban en la sociedad". Por lo tanto, el tribunal establece que la indemnización no puede tener en cuenta estas cantidades complementarias.
Ahora bien, meses antes de la rescisión del contrato la sociedad reconoció al consejero delegado, además de la indemnización de los 60 millones, tres millones más por "beneficios sociales". Por ello el tribunal estima que deben ser incluidos en la indemnización por despido. También reconoce al directivo el derecho a cobrar otros 16 millones correspondiente al preaviso de seis meses al que la empresa estaba obligada en caso de cese y que expresamente optó por la compensación monetaria.