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Repsol y Cepsa tienen 1.150 contratos de plazo abusivo con gasolineras

Repsol y Cepsa mantienen 1.150 contratos con gasolineras (el 15% del parque total), cuya duración supera el límite máximo de 10 años establecido por la ley, según fuentes del sector y las cifras contenidas en los expedientes abiertos por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) a ambas empresas. Dichos contratos, "si bien son lícitos en sí mismos, constituyen una utilización fraudulenta de las excepciones a la duración máxima de 10 años", según un voto particular de la reciente sentencia del TDC contra Cepsa.

El protocolo que suele preceder a la instalación de una gasolinera se ha venido repitiendo durante décadas. El propietario del terreno donde se ubicará el punto de venta cede a la operadora (en los casos analizados siempre Repsol o Cepsa) un derecho de usufructo o superficie sobre la estación de servicio para que posteriormente la petrolera vuelva a ceder al propietario la gestión o explotación de dicha gasolinera.

La duración media de estos contratos oscila entre los 20 y 25 años, aunque sucesivos encadenamientos han llegado a alcanzar las tres décadas.

Según consta en el voto particular emitido por el vocal del TDC Martínez Arévalo dentro de la resolución contra Cepsa emitida recientemente por el tribunal, "en principio, una serie de contratos de este tipo es lícita por entrar en el ámbito de la autonomía contractual de las partes; no obstante, la utilización sistemática de tales secuencias de contratos puede constituir un claro intento de establecer barreras a la entrada en el negocio mediante el alargamiento del periodo medio de vinculación de los gasolineros con la petrolera".

En este sentido, "estas prácticas constituyen una utilización fraudulenta de las excepciones a la duración máxima de 10 años, rebajada ahora a cinco en una directiva europea, que estaban previstas en el artículo 12.2 del Reglamento CEE 1984/83", continúa el citado voto particular.

Martínez Arévalo recuerda también que estas acciones ya fueron denunciadas en su día por el Servicio de Defensa de la Competencia cuando este organismo presentó ante el tribunal sendos expedientes contra Repsol y Cepsa por presuntas prácticas restrictivas a la libre competencia.

Información suficiente

Sin embargo, en la resolución de Cepsa, el tribunal manifiesta que de los 43 contratos analizados, sólo en cuatro ha constatado que se recurriera a estos mecanismos para alargar el plazo de la concesión, por lo que considera que no hay materia suficiente para imponer sanción alguna.

Martínez Arévalo, por el contrario, advierte que en la documentación aportada por la propia Cepsa al servicio existen 65 casos en los que se registra encadenamiento de contratos utilizando la figura del derecho de superficie y otros siete en los que se apela al derecho de usufructo. Con estas cifras, el vocal emite en su voto particular que ese número de contratos representa "algo más del 5% de las estaciones de servicio ligadas a Cepsa y supone una importante barrera que limita la entrada de nuevos operadores en el negocio". Por este motivo, Martínez Arévalo su-braya que el TDC debería haberse pronunciado sobre este asunto. Fuentes de Cepsa admitieron a este diario que el número de contratos cuya duración excede de los 10 años es de aproximadamente unos 500. En el caso de Repsol, la documentación aportada por la compañía al Servicio de Defensa de la Competencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima en 654 los contratos con propiedad compartida susceptibles de estar afectados por estas prácticas y hasta un total de 2.025 los relacionados con la política de fijación de precios, los dos asuntos sobre los que versa el expediente que tiene el pleno del tribunal sobre la mesa referidos a la compañía que preside Alfonso Cortina, sobre el que es probable que emita sentencia antes del mes de agosto.

Los propietarios independientes de estaciones de servicio vienen denunciando históricamente que debido al encadenamiento de contratos, los empresarios suelen estar obligados a adquirir el carburante de la operadora con la que inician la actividad hasta 30 años, no pudiendo rescindir los acuerdos e iniciar transacciones comerciales con cualquier otra operadora del mercado español, que son unas 40.

"No es cierto que las características específicas del mercado dejen al gasolinero con escaso margen para bajar el precio de los carburantes, explican fuentes del sector, ya que los propietarios independientes, según la carestía de los productos en los mercados internacionales, podemos obtener márgenes de hasta 16 pesetas por litro; lo que ocurre es que con esos contratos el margen tradicionalmente lo han marcado las petroleras".

Por su parte, Repsol y Cepsa han mostrado su disponibilidad a cambiar la duración de los contratos para adaptarse a la nueva normativa europea que establece el límite máximo no en 10 años, sino en cinco. En cualquier caso, coinciden ambas compañías, hasta el momento esas prácticas han sido habituales en España y Europa desde hace años.

 

La distribución mayorista de gasolina, pendiente de la liberalización

Una vez resuelto por parte del Tribunal de Defensa de la Competencia que las petroleras no pueden imponer el precio a sus abanderados, ya que éstos no operan en la práctica como comisionistas puros, sino como revendedores, ya que soportan el riesgo financiero de las operaciones de venta minorista de carburantes, resta por saber en el caso de Repsol si el tribunal se pronunciará sobre las prácticas de encadenamiento de los contratos.

En paralelo, el Gobierno puso en marcha en junio del pasado año la liberalización de la distribución mayorista de hidrocarburos mediante la entrada en el capital de la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) de nuevos socios, ya que sus principales propietarios son Repsol, Cepsa y British Petroleum (BP), que ya controlan más del 70% del mercado minorista de gasolinas.

Los expertos del sector sostienen que mientras no se abra a nuevos operadores la red de oleoductos que posee en la actualidad CLH, no habrá competencia real en el mercado de carburantes.

"La situación de verdadero cambio para este mercado consistiría en que las petroleras pudieran operar con los propietarios de estaciones de servicio como lo hacen los proveedores con los comerciantes.

Sin embargo, hasta que no se actualicen todos los contratos a cinco años, las condiciones actuales de dichos acuerdos impiden la libre negociación con la operadora que ofrezca el mejor precio", explican las mismas fuentes. Uno de los hándicaps que evita esa situación es que todos los productos deben ser transportados por la misma red, la de CLH, un transporte por el que dicha compañía cobra unas tasas, cuya repercusión sobre el precio del litro de combustible apenas supone 30 céntimos.

A pesar de esa mínima cuantía, las provincias con los combustibles más baratos son las situadas cerca de las refinerías, donde el coste del transporte se abarata ostensiblemente.

 

Las petroleras admiten que hay tantos pactos como surtidores

Las petroleras han admitido que, al margen de las estadísticas y las grandes clasificaciones de los distintos contratos que poseen, "existen tantos acuerdos contractuales casi como estaciones de servicio".

Sin embargo, el propio Tribunal de Defensa de la Competencia admite en la resolución emitida respecto a Cepsa que todos los contratos analizados presentan las mismas características y la misma estructura. Según los documentos a los que ha tenido acceso este diario, los contratos en los que la propiedad es de terceros y la gestión está cedida al industrial suelen establecer varias cláusulas especiales.

El propietario de los terrenos donde se ubicará la gasolinera firma un documento en el que sostiene que está interesado en constituir un derecho de superficie sobre la finca descrita, y la petrolera de turno, interesada en adquirirlo a fin de construir sobre ella una estación de servicio.

Derecho de superficie

"La duración del derecho de superficie será de 20 años, a contar desde la puesta en marcha de la estación de servicio que se pretende construir", reza el documento.

El empresario, además de acreditar que los terrenos objeto del contrato se encuentran libres de cargas, gravámenes u otras afecciones registrales, acepta con la firma del acuerdo que la petrolera "se reserva la facultad de ceder libremente el derecho de superficie constituido a su favor, así como a arrendar las instalaciones o cederlas a terceros en virtud de cualquier otro título". Las compañías petroleras establecen los plazos en los que el propietario deberá obtener todos los permisos preceptivos para la construcción y puesta en marcha de la gasolinera.

Asimismo, estos preacuerdos contemplan que la petrolera se compromete "a presentar al propietario particular la sociedad por él a constituir, para firmar el contrato de cesión de explotación de estaciones de servicio titularidad de la petrolera", así como la renta que deberá abonar el gasolinero a la compañía durante 20 años como alquiler.

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