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Cortina defiende la legalidad de sus contratos

El presidente de Repsol YPF, Alfonso Cortina, aseguró ayer, durante su intervención en las jornadas Petróleo 2001: Mercados y Precios, que los contratos de abanderamiento que mantiene la compañía, aproximadamente unos 750, se "ajustan plenamente a los principios legales establecidos en el anterior reglamento de 1983 en cuanto a su duración, incluidos aquellos casos en que ésta excede de 10 años por existir derechos reales del grupo sobre las instalaciones". Cortina añadió que la legalidad de los contratos de Repsol se extiende tanto a las modalidades de "agencia a comisión", como a los contratos celebrados bajo la forma de "ventas en firme".

"Precedentes administrativos, entre ellos decisiones del TDC y judiciales así lo avalan. Tampoco la Comisión Europea ha formulado reparo alguno a dichos contratos cuando ha tomado conocimiento de los mismos", añadió Cortina.

Estas manifestaciones se producen el mismo día de conocerse públicamente la resolución del TDC sobre el expediente de Cepsa y escasamente un mes y medio antes de que el tribunal se pronuncie sobre otro expediente idéntico sobre Repsol. De hecho, fuentes cercanas a la instrucción del expediente de Repsol sostienen que la petrolera líder del mercado español será sancionada en los mismos términos que su inmediata competidora, con el agravante de que en el caso de Repsol sí podría pronunciarse el TDC acerca de la prolongación irregular que aplica la compañía de la duración de los contratos de abanderamiento por encima del límite de 10 años y emitir otra sanción por estas prácticas, circunstancia de la que tan sólo ha llamado la atención en el caso de Cepsa.

Además destaca, en uno de los tres votos particulares contenidos en la citada resolución del tribunal, cómo el vocal Martínez Arévalo, ponente del expediente abierto contra Repsol, subraya lo reducido de la sanción de 200 millones de pesetas interpuesta a Cepsa.

"Considero que la cuantía de la multa se encuentra fuera de línea, por lo reducido, con las sanciones que viene imponiendo el tribunal y con las que son habituales en otros órganos de competencia europeos", sostiene la resolución.

Además señala como criterios para la fijación de multas los siguientes: la modalidad y alcance de la restricción de la competencia, la dimensión del mercado afectado y la cuota de mercado de la empresa correspondiente (de un 22% aproximadamente).

El mencionado voto particular recuerda que la multa de 200 millones de pesetas representa el 0,15% de las ventas del infractor, lo que debe considerarse como muy reducida, tanto en términos de la práctica reciente de este tribunal, como en términos comparativos, máxime cuando la infracción es grave y la conducta se ha producido de manera continuada durante un periodo largo de tiempo.

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