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Un juez indemniza a una empleada por haber sido relegada en sus funciones

El juzgado de lo social número 12 de Madrid ha obligado a dos empresas -Gestel y Lider Control ETT- y a una entidad bancaria -BSCH- a indemnizar de forma solidaria a una empleada por haber sido relegada en sus funciones desde un puesto de gestión de recobros de impagados a otro de recepción de llamadas.

Según la sentencia, la empleada, que comenzó a realizar tareas para la entidad bancaria a través de una empresa de trabajo temporal (Lider Control ETT) y de la empresa Gestel (con la que el banco mantenía un contrato de prestación de servicios), sufrió un menoscabo en su dignidad personal al ser trasladada desde el puesto para el que fue contratada a otro puesto de trabajo que exigía una menor preparación.

"Ha quedado acreditado que existe un cambio de funciones de las que venía realizando la actora y ese cambio es dañoso e implica una mayor onerosidad de sus prestaciones, con perjuicio claro respecto a su situación anterior", señala el fallo. Para el tribunal, la gestión de recobro "exige una formación y acceso a documentación, con iniciativa conforme a las respuestas que el impagado vaya dando y el objeto es facilitar que cumpla la obligación de pago. En cambio, la recepción de llamadas no exige más que contestar y poner en contacto a quien llama con el departamento oportuno".

El juez recuerda que el Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador cuando se produce un cambio de funciones por un motivo no regulado legalmente (causas económicas, organizativas o de producción).

La norma concede al trabajador el derecho a ser indemnizado con las cantidades previstas para el despido improcedente (45 días por año trabajado). Así, el fallo del tribunal obliga a las tres empresas a indemnizar solidariamente a la empleada con una cantidad de 450.000 pesetas.

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