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Para Hacienda, vender bienes de la herencia es aceptarla

La venta de parte de los bienes que integran una herencia supone la aceptación tácita de la misma, sin que tenga efectos tributarios que se renuncie posteriormente a ella, según ha estimado una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central.

La resolución aclara que al realizar con los bienes de una herencia actos que implican su aceptación tácita, como la suscripción de actas de conformidad o autorizaciones, el heredero debe responsabilizarse también de las deudas tributarias, sin que pueda intentar renunciar a los bienes con posterioridad.

El tribunal recuerda que la Ley General Tributaria establece que, "a la muerte de los sujetos infractores, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos o legatarios, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia".

Además, la normativa del Código Civil contempla que la aceptación de una herencia puede ser tanto expresa (por ejemplo, formalizada en escritura pública de aceptación de herencia) como tácita, esto es, mediante la realización de actos que suponen la voluntad de aceptarla o que no podrían hacerse más que en calidad de heredero.

La venta de activos, como la que se produjo en el caso que da origen a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, supone esta aceptación tácita, ya que no fueron sólo actos de mera conservación o mantenimiento de la herencia, sino de adquisición y venta que pusieron de manifiesto la clara voluntad de los herederos de aceptar los bienes.

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