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Condenado un promotor por no obligar a cumplir las medidas de seguridad

La Audiencia de Valencia ha condenado a un promotor y al arquitecto técnico de una obra por la muerte de dos trabajadores de la misma que cayeron de un andamio al considerar que hicieron omisión de responsabilidad por no controlar que los empleados usaban las medidas de seguridad, según informó ayer UGT del País Valenciano.

El fallo del tribunal considera que "no es responsabilidad de los trabajadores el no uso [de los recursos de seguridad laboral]", y considera que "la obligación del encargado de obra y del controlador del sistema de protección no se agota por simular un cumplimiento o hacer advertencia (...), sino que su vigilancia ha de ser real y permanente y con efectivo contenido, lo que no se puede decir de los condenados". En el texto del fallo, el tribunal insiste en que "ajustarse a un plan de seguridad no es hacer de él un trámite penoso, sino cumplirlo escrupulosamente y no de una manera puramente nominal y vacía de contenido".

Además, desestima de forma rotunda el hecho de que "los muertos lo fueron por una imprudencia propia", tal y como rebatía la defensa de los condenados, afirmando que esta afirmación "está hecha desde la seguridad de que no va a ser re-batida".

El fallo condena a siete meses de prisión a los dos condenados y al pago de 34 millones de indemnización a las familias de las víctimas. Los hechos ocurrieron en octubre de 1995 en la localidad de Benimodo. Los fallecidos tenían 49 y 50 años.

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