Un amplio abanico de deducciones suaviza la tributación del salario
Gastos deducibles como el coste de un litigio laboral, una reducción mínima de 375.000 pesetas y la minoración del 30% para ingresos generados en más de dos años suavizan la carga fiscal sobre el trabajo. Pero atención, esta renta no es sólo el sueldo. Becas, ingresos por dar cursos o pensiones de invalidez también son, entre otras, rentas del trabajo.
La reforma del IRPF incorporó dos importantes novedades en las rentas del trabajo, mayores reducciones sobre los ingresos y más claridad para sortear las dificultades de saber si los ingresos por dar conferencias, cursos o similares son rentas del trabajo o ingresos de la actividad profesional.
Para calcular el rendimiento neto, el contribuyente declara sus ingresos íntegros (antes de retenciones), deduce algunos gastos y practica una reducción general, según su nivel de renta, que va desde las 375.000 pesetas hasta el medio millón de pesetas (con minusvalía hay más reducciones). Si algún ingreso se ha generado en más de dos años o es notoriamente irregular, también se reduce un 30%.
Sueldo: El impuesto contempla tres tipos de rentas del trabajo. Por un lado, lo que el asalariado percibe de su empresa. Se trata del sueldo, gastos de representación, dietas (sin gravamen hasta unos topes) o indemnizaciones por despido. E ingresos en especie como el uso o entrega de vivienda, un coche o acciones de la empresa.
Prestaciones: Otro tipo de rentas del trabajo son las que tienen su origen en una relación laboral pero se perciben de una entidad diferente de la empresa para la que se trabajó. Se trata de las prestaciones públicas por pensiones y haberes pasivos, prestaciones de mutualidades de funcionarios o de previsión social, de los planes de pensiones y seguros colectivos.
Trabajo no habitual: Un tercer grupo de rentas del trabajo incluye, a modo de cajón de sastre, becas, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge, retribuciones por colaborar en actividades de asistencia social e ingresos de relaciones laborales de carácter especial (deportistas, alta dirección, etcétera).
En este apartado se incluyen ingresos por dar cursos o conferencias, elaborar obras literarias o artísticas y similares. Estas actividades tributan como rentas del trabajo si no se realizan dentro de una actividad organizada. Es decir, cuando no sean parte de la actividad profesional.
Exenciones: La mayoría de las exenciones previstas en la ley afectan a las rentas del trabajo. Las indemnizaciones por despido (hasta la cuantía legal), las becas públicas para estudios hasta la licenciatura, determinadas pensiones compensatorias y la prestación por desempleo en pago único bajo unos requisitos están exentas. Como novedad, se amplía hasta los 10 millones de pesetas la renta exenta por trabajos en el extranjero.
Reducción por tiempo: Cuando los ingresos se han generado durante más de dos años o se obtienen de forma notoriamente irregular puede aplicarse una reducción del 30%. Esta reducción tiene un límite, el ingreso máximo reducible será igual al resultado de multiplicar 2.600.000 pesetas por el número de años en que se generó la renta (o por cinco años si se trata de renta obtenida de forma irregular). Si la cantidad reducible fueran ocho millones, generados en tres años, la base máxima para aplicar el 30% será 7,8 millones (2,6 millones multiplicados por los tres años trabajados) y, por tanto, la reducción será 2.340.000 pesetas.
Las rentas que pueden reducirse son muy variadas. Además de indemnizaciones o prestaciones por desempleo, se incluyen cantidades por traslado de centro de trabajo, prestaciones por lesiones o incapacidad permanente y los premios literarios y científicos que no estén exentos.
Previsión social: El contribuyente que haya percibido en forma de capital algún tipo de prestación de un servicio de previsión social puede aplicar una reducción del 40% sobre este importe. Si la prestación es de un contrato de seguro colectivo por pensiones de la empresa, las reducciones van del 40% al 75%, según la antigüedad de las primas o de si es por invalidez o por jubilación.
Gastos: Los gastos de defensa jurídica, hasta 50.000 pesetas anuales son deducibles. También, las cotizaciones a la Seguridad Social, las detracciones por derechos pasivos, las cotizaciones a colegios de huérfanos o similares. Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales si la colegiación es obligatoria y las cuotas sindicales son deducibles hasta un máximo de 50.000 pesetas anuales.
Atrasos: Estas rentas se declaran cuando se perciben, pero pueden imputarse a años anteriores. Si en 2000 se cobra un atraso de 1998, que ya desde entonces era exigible, deberá hacerse una complementaria de 1998. Si sólo se pudo exigir en 2000, se incluye en la actual declaración. En cualquier caso, un atraso no es renta irregular y no se reduce.