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La Bolsa permitirá fluctuaciones sin límite desde el lunes

La Sociedad de Bolsas aprueba hoy la circular para los nuevos rangos de fluctuación de los precios aplicables a cada valor del mercado. Las nuevas bandas (dos diferentes por cada valor) sustituirán desde el lunes 14 de mayo al límite general de fluctuación diario del 15% (25% para los valores del Nuevo Mercado).

Los nuevos rangos de fluctuación no constituyen, como hasta aho-ra, un límite diario, sino que funcionan más bien como un aviso o un alto en el camino dentro de la propia sesión. Cuando se alcanza el precio límite, el valor entra automáticamente en una subasta de volatilidad de cinco minutos, en la cual el rango se desplaza, de modo que la variación en un solo día puede ser para cualquier valor muy superior al 15% o 25% actuales.

Los rangos de fluctuación de cada valor se han fijado en función de su volatilidad histórica. Para cada título hay dos rangos diferentes. En primer lugar está el llamado rango estático de precios, que es la variación máxima permitida respecto del precio estático, que es el precio de la última subasta. Durante la sesión, lo normal es que el rango estático de precios sea la variación máxima con respecto al precio de apertura de ese día. æpermil;sa es una de las diferencias frente al modelo actual, en el que el límite de variación durante la sesión se calcula con respecto al cierre del día anterior.

Se han establecido unos niveles estandarizados en el 4%, 5%, 6%, 7% y 8% para los rangos estáticos. La Sociedad de Bolsas hará públicos hoy los niveles estandarizados para los valores que cotizan en el mercado a través de una circular obligada. Hecho destacado es, asimismo, que tanto para los valores del Nuevo Mercado como para los del Latibex se ha establecido un rango único del 10% y del 8%, respectivamente.

Subasta por volatilidad

Cuando un valor llega a ese límite, entra automáticamente durante cinco minutos en la llamada subasta por volatilidad. En ella, el rango de variación porcentual del valor sigue siendo el mismo, pero pasa a calcularse sobre el anterior precio límite. De ese modo, un valor que sube en la sesión un 5% (su límite) sobre el precio de apertura, entra en subasta y puede volver a subir otro 5% en la subasta. El nuevo precio resultante de esa subasta por volatilidad pasa a ser entonces la referencia, y el precio podría subir -siguiendo el ejemplo- otro 5% más desde ese precio. Si llega otra vez al límite, habrá una nueva subasta, y así sucesivamente. De ese modo, la variación a lo largo de un solo día puede superar por mucho el límite actual del 15%.

Al final se ha decidido que la variación en las subastas por volatilidad no sea libre, como se planteó inicialmente, sino que el rango estático también funcione en ella como límite. Cabe la prolongación de la subasta y una intervención de la Comisión de Contratación y Supervisión para ampliar los límites en los casos en que sea necesario.

Así pues, los valores podrán moverse dentro de esos rangos estáticos que se fijan simétricamente con respecto al precio de la última subasta. Pero si el movimiento dentro de ese rango es muy brusco, puede activarse también la subasta por volatilidad en función de los llamados precios y rangos dinámicos.

El precio dinámico es el último precio negociado de un valor después de la ejecución de cada orden. Puede ser el resultado de una subasta o de una negociación en mercado abierto. Se actualiza continuamente durante la sesión a medida que se van produciendo nuevas negociaciones.

El porcentaje de variación de cada valor se determina analizando la volatilidad de las variaciones de precios sucesivas durante la sesión. Por definición, el rango de precios dinámico es inferior al rango de precios estático. El precio de referencia dinámico y el rango dinámico de precios se usan para detectar fuertes movimientos de precios entre dos precios consecutivos. Para el caso de los rangos dinámicos, se van a utilizar bandas estandarizadas: 1%, 1,5%, 2%, 2,5%, 3%, 3,5%, 4% y 8%.

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