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Un tribunal estima que la videovigilancia no viola la intimidad de un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha aceptado el despido de un empleado de un supermercado descubierto por las cámaras de vigilancia mientras cogía un envase de zumo de un estante para bebérselo. Para el tribunal, la grabación no viola su intimidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado el despido de un trabajador, con 28 años de antigüedad en la empresa como reponedor de un supermercado, porque tomó un zumo de un estante y se lo bebió "sin permiso de sus superiores y siendo consciente de la absoluta prohibición existente en lo referente a consumir producto alguno", según la carta de despido.

El TSJA rechaza el recurso presentado por el empleado, que se basó en que las cámaras que lo filmaron estaban previstas para evitar robos y por razones de seguridad y no para controlar a los trabajadores, y por lo tanto el Comité de Empresa no tenía conocimiento de ello. El tribunal dice que la actitud de la empresa no violentó su derecho constitucional a la intimidad porque "la grabación de las imágenes se limitó a la zona de los hechos y a una duración temporal limitada, la suficiente para comprobar lo sucedido, sin persecución visual del empleado ni de sus actos".

Además, las cámaras eran numerosas y "fácilmente advertible por cualquier persona que concurra al establecimiento", señala la sentencia. El TSJA estima que el despido fue procedente porque, al apoderarse del envase, el empleado tuvo un "comportamiento abusivo, desleal, transgresor de la buena fe e indisciplinado". Recuerda la sentencia la normativa interna de la empresa, de conocimiento general por los empleados, que determina que "en ningún caso están autorizados a consumir productos, aunque sean propiedad de quien lo hace", y que "se considerará hurto y será castigado con la máxima severidad consumir o llevarse artículos que no sean abonados previamente".

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