El recargo tributario no es una sanción, según una sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que establece que el recargo tributario (10%) no puede ser considerado como sanción. Según la sentencia, los recargos que se aplican en caso de no tributar según los plazos previstos en la ley cumplen una función disuasoria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares resuelve en su sentencia el recurso presentado por un contribuyente a quien se le aplicó un recargo del 50% tras hacer una declaración complementaria del IRPF seis meses después de concluir el plazo legal y sin previo requerimiento.
En su recurso el contribuyente alega que el recargo del 50% aplicado debe ser considerado como una sanción, "lo que comportaría, de un lado, la nulidad radical por cuanto fue impuesta de plano y, al propio tiempo, que le hubiese de ser aplicado el recargo del 10%" previsto en la Ley General Tributaria de 1995". El tribunal acepta la tesis del contribuyente. Afirma en su sentencia que la exigencia del recargo del 50% (ya derogado) tenía naturaleza sancionadora por su cuantía, ya que era "desproporcionado con el daño causado a la Hacienda Pública". Esta sentencia es publicada por El Diario de las Audiencias.
En la resolución se explica que el actual recargo del 10% no tiene una finalidad represiva o sancionadora, porque "la imposición del pago de una suma de dinero cuya cuantía se aleja muy destacadamente, y por debajo, de las multas no tiene una función represiva".
Cuándo es sanción
La sentencia establece que cuando "la cuantía del recargo alcanzase o se aproximase al importe de las sanciones podría concluirse que se trata de una sanción".
Al mismo tiempo el tribunal puntualiza que no toda medida disuasoria ha de calificarse como sancionadora. Añade que "la exigencia del exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente puede obligar al legislador a adoptar medidas realmente eficaces, máxime cuando el sistema tributario evoluciona hacia un sistema en masa".
En opinión del tribunal, el recargo estimula el pago puntual a Hacienda, ya que supone una amenaza de que, en caso de que no se tribute en el plazo exigido, la deuda con el fisco se incremente.
Además, según la sala, también produce "un estímulo positivo para que el contribuyente regularice de manera voluntaria su situación fiscal, en la medida que el importe del recargo es inferior al de las sanciones que le serían impuestas si no rectifica de manera voluntaria su omisión y da lugar a la actuación recaudatoria de la Administración tributaria".
Y de acuerdo con esta argumentación el Tribunal de Justicia de Baleares acepta el recurso del contribuyente y afirma que debe aplicarse el recargo del 10%. Matiza que, además, debe ser así porque, aunque se estableció posteriormente a los hechos, las leyes son retroactivas cuando son favorables al afectado.