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CAMPAçA DE LA RENTA 2000

Cómo conocer qué rentas están libres de gravamen en el IRPF

Rentas exentas o que disfrutan de reducción configuran los ingresos por los que el contribuyente no debe pagar o paga con rebaja. Deben cumplirse una serie de requisitos, a los que hay que prestar especial atención para evitar pagar de más. Entre las novedades, más indemnizaciones que no tributan y mejoras en el trato del salario obtenido en el extranjero.

Si la declaración de la renta proporciona algún instante de placer, ése es, sin duda, el de las exenciones. Quizá durante 2000 el contribuyente percibió una beca de estudios o una indemnización por despido o incluso ganó el gordo de Navidad. De ser así, tal vez pueda respirar tranquilo. Por estos ingresos no se paga ni un duro a Hacienda, porque están exentos.

El IRPF recoge una gran variedad de ingresos libres de gravamen. Prestaciones familiares por hijo a cargo, anualidades por alimentos percibidas de los padres y fijadas por un juez o prestaciones a víctimas del terrorismo son rentas exentas. Hay muchas más.

Daños: La indemnización por daños físicos o psíquicos está exenta. Pero se exige que su importe lo fije un juez. Si procede de acuerdo extrajudicial, no se paga por la cuantía que coincida con el importe previsto en el baremo da daños, sí por el resto. Como novedad, las indemnizaciones de seguro de accidente están exentas si las primas no se han deducido en el IRPF, así como la indemnización que paga la Administración por daños físicos o psíquicos causados por el funcionamiento de servicios públicos.

Despido o cese: Las indemnizaciones por el fin de una relación laboral no tributan en una cuantía igual a la establecida en la normativa laboral en un importe igual a 45 días de salario por año trabajado y con un máximo de 42 mensualidades. Por encima de este tope, se paga. Pero si se ha generado en más de dos años, se minora en un 30%.

Pensiones: Las pensiones que reciben las clases pasivas (funcionarios) por incapacidad o inutilidad para el servicio y las de incapacidad permanente por actos de servicio están exentas. Las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez que provengan de la Seguridad Social o de mutualidades que las sustituyan, también, así como las percibidas de mutualidades de profesionales que no coticen como autónomos.

Desempleo: Si se percibe en un solo pago y su importe total se destina a crear una sociedad anónima laboral o una cooperativa de trabajo (la persona con minusvalía se admite que se haga autónomo) está exenta hasta un máximo de un millón de pesetas. Es necesario que la actividad se ejerza durante un mínimo de cinco años. Lo que exceda del tope exento tributa, pero puede minorarse un 30%.

Ayudas: Las cantidades percibidas de instituciones públicas por acoger a minusválidos o mayores de 65 años están exentas. Así como las ayudas de hasta cinco millones para deportistas de alto nivel y las becas públicas de estudios hasta la licenciatura o las gratificaciones extraordinarias por participar en misiones de paz.

Premios: Para saber si un galardón literario, artístico o científico tributa o no, hay que acudir a unas listas aprobadas a tal efecto. Los premios del Onlae, Cruz la Roja y ONCE están exentos. Pero ganar en el hipódromo, en un concurso de televisión o en el bingo está gravado.

Trabajar en el extranjero: Hasta 10 millones de pesetas anuales de rentas del trabajo (el año pasado el tope era de 3,5 millones) pueden estar exentas si se perciben por servicios en el extranjero y en empresas de fuera de España. La exención tiene truco. Se exige haber tributado por estas rentas en el extranjero.

Ingresos con rebajas: El impuesto también establece un amplio espectro de ingresos que llevan reducción. Su efecto práctico es que no hay que pagar por ellos si tal reducción es total. Es el caso de ganancias por vender acciones compradas antes del 31 de diciembre de 1991, de inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1986 o de fondos en los que se invirtió antes del 31 de diciembre de 1988.

También es posible que sólo se pague por parte del ingreso cuando la reducción es parcial. En esta situación es-tán las rentas generadas en más de dos años que se reducen un 30% (por ejemplo, algunas rentas de capital mobiliario y traspaso de locales).

La generosidad del IRPF va más allá con determinados grupos de contribuyentes. Por ejemplo, los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual no pagan nada por la ganancia obtenida. Y todos los contribuyentes que reinviertan la plusvalía generada por su vivienda en otra que también sea habitual tienen exención.

Los asalariados son otro grupo de contribuyentes bonificados. Bajo estrictos requisitos y límites, hay ingresos que la empresa proporciona al empleado que no se gravan. Es el caso de los gastos de locomoción, manutención y estancia; la entrega de acciones gratuitas o por precio inferior al de mercado; cursos de formación; vales de comida o primas de seguro de responsabilidad civil del trabajador. Hay que vigilar las exigencias que en cada caso fija la ley poder estar libre de impuestos en estos casos y pedir información a la empresa que entrega las rentas.

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