Las deducciones en el IRPF acaparan las variedades fiscales autonómicas
Las Haciendas forales cuentan con un IRPF diferente del resto del territorio. Y ocho comunidades autónomas ofrecen deducciones propias a sus residentes. El conjunto es un mosaico de normas peculiares que no deben perderse de vista al hacer la declaración.
El mapa fiscal ofrece tres tipos de territorios a la hora de calcular el impuesto sobre la renta: los territorios forales con su propio IRPF, las comunidades autónomas que han ejercido su competencia en materia fiscal y las comunidades que no han ejercido esta competencia.
El IRPF de Álava, Guipúzcoa, Vitoria y Navarra no es radicalmente diferente al del resto del territorio, pero sí ofrece aspectos peculiares.
Exenciones. A diferencia del IRPF común, en el País Vasco la indemnización por daños morales también está exenta, junto a la percibida por daños físicos y psíquicos. El importe máximo de la exención es de 25 millones de pesetas.
Tampoco tributa la prestación por incapacidad permanente de la Seguridad Social, salvo que el contribuyente obtenga otros ingresos. Tanto el País Vasco como Navarra dejan fuera de gravamen las becas de doctorado y, en el caso de Navarra, se extiende este beneficio a las becas privadas.
Salarios. Quien gana un pleito contra su empresa en el País Vasco gana una deducción. Los gastos de abogado por litigio laboral se deducen del salario si hay una resolución favorable al trabajador.
Plusvalías. Los contribuyentes residentes en Navarra que obtengan ganancias por la venta de bienes disfrutan, probablemente, del mejor trato fiscal de España. Las ventas inferiores a 500.000 pesetas no tributan, con una excepción, si la plusvalía excede del 50% del valor de lo vendido (por ejemplo, se vende por 400.000 y la plusvalía es de 250.000 pesetas), debe declararse el beneficio excedente (en el ejemplo, se tributará por 50.000).
Vizcaya aún distingue entre plusvalías a más y menos de dos años y el tipo de gravamen es del 20% para éstas. En el País Vasco, las minusvalías a menos de un año no se compensan con rendimientos.
Desgravaciones. Una deducción de 357.000 pesetas para familias monoparentales y de 651.000 para matrimonios hace las veces de mínimos personal y familiar en el IRPF del País Vasco. El mínimo personal que con carácter general se aplica en Navarra es de 561.000 pesetas y el familiar es de 250.000 pesetas por los tres primeros hijos menores de 16 años, de 400.000 pesetas por el cuarto y siguientes. Asimismo, hay mínimos por ascendientes y personas con minusvalía.
Por planes de pensiones, Vizcaya ofrece la deducción más alta por aportaciones a planes de pensiones: el 25% de los rendimientos del trabajo y por actividades con un máximo de 1.300.000 pesetas.
Gravamen. La parte general de la renta (excepto en Vizcaya) formada por rentas de menos de un año se gravan por una escala. En Navarra el máximo es del 47% y el mínimo, del 15%. En Vizcaya y Guipúzcoa es del 50% y del 17%, respectivamente.
Los contribuyentes que residan en La Rioja, islas Baleares, Murcia, Comunidad Valenciana, Cataluña, Castilla y León, Madrid o Galicia pueden deducirse de la cuota autonómica de su IRPF diversas partidas que se fijan por circunstancias familiares (deducciones por hijos o ascendientes a cargo), por la compra de inmuebles en la región de que se trate u otros gastos personales.
También podrían establecer cambios en la escala de gravamen en la parte que les corresponde, pero ninguna lo ha hecho.
Los plazos varían en las Haciendas forales
En la presente declaración, tienen la obligación de declarar los residentes en el País Vasco que obtengan más de 3.000.000 de pesetas brutas en rentas del trabajo (en 1999, era de cinco millones de pesetas) y quienes superen las 250.000 pesetas por rentas del capital (alquileres o intereses) y de ganancias de patrimonio (por la venta de bienes) conjuntamente. En Navarra, están obligados a declarar los contribuyentes con más de 1.150.000 pesetas de rentas del trabajo y más de 250.000 pesetas en rentas de capital y ganancias de patrimonio. Como novedad, Navarra equipara las parejas de hecho a los matrimonios. De esta forma, podrán acogerse a declaración conjunta.
El plazo para presentar la declaración de la renta en Navarra se abrió el pasado 23 de abril y se cierra el 22 de junio.
En Guipúzcoa se puede presentar la declaración desde el 2 abril hasta el 25 de junio.
En Álava, el plazo se abrió el 2 de abril. Esta Hacienda foral ofrece dos modalidades de presentación Rent@raba (la Administración elabora la declaración) y AutoRenta. La primera finaliza el 8 de junio y pueden acogerse a ella todos los contribuyentes, salvo que tributen por rendimientos de la actividad fuera de módulos, hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores o compensen partidas negativas de ejercicios anteriores. Auto-Renta finaliza el 25 de junio.
En Vizcaya, pueden presentarse las declaraciones desde el 2 de mayo hasta el 29 de junio.