Un fallo impide cobrar a un lotero el premio de un billete que le robaron
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que una administración de loterías no tiene derecho a cobrar un billete que resultó premiado y cuyo precio de compra tuvo que abonar pese a que le fue sustraído, porque "jugar es la acción exigible para poder percibir el premio".
En una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Supremo anula así una resolución de la Audiencia Nacional, que reconoció el derecho del titular de una administración de loterías de Madrid a cobrar el premio, ya que demostró que había sido uno de los billetes sustraídos por personas desconocidas el 19 de marzo de 1987 y que no había sido abonado.
Para el Tribunal Supremo, el titular de la administración de loterías tiene que responder ante el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae) de los billetes no devueltos en tiempo y forma (como los sustraídos), y explica que, si "por cualquier causa el titular no los devuelve, ha de hacer efectivo su importe, sin que ello le transforme en propietario de los títulos con derecho al premio que les pueda corresponder".
La sentencia dictada por el Alto Tribunal explica que "jugar es la acción exigible para poder percibir el premio, la condición necesaria para el premio en el sorteo" y añade que, "si no se juega, no se tiene derecho a premio en el sorteo".
Para el Tribunal Supremo, el titular de una administración de lotería no está jugando cuando satisface el importe de los efectos recibidos y sustraídos, sino que este pago "es una obligación cuyo cumplimiento tiene derecho a exigir el Estado" porque, según se asegura en el texto de la sentencia, el titular de la administración de lotería "desarrolla una actividad remunerada por la Administración".
En este sentido, el fallo recuerda que para cubrir los riesgos que pueda comportar el desarrollo de la actividad de venta de billetes de lotería en el mercado se ofrecen distintas formas de aseguramiento.
Para el Tribunal Supremo, si en este caso dichos sistemas de aseguramiento han sido insuficientes, "no justifican que se trasladen al Organismo Nacional de Loterías los perjuicios derivados del siniestro que pudo ser debidamente asegurado".
La sentencia concluye que "la Administración no se enriquece injustamente cuando percibe el importe facial del número y a su vez no hace efectivo el premio por no aparecer el tenedor del número premiado".