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Las regiones recaudan 75.000 millones con nuevos tributos

El Ejecutivo de José María Aznar ha puesto en entredicho la constitucionalidad de las últimas leyes tributarias aprobadas por los Gobiernos regionales. No es la primera vez. Sólo ocho comunidades autónomas han utilizado esta potestad legislativa, y el resto reconoce que no es "asunto prioritario". Estos ingresos fiscales ascenderán este año a 74.836 millones.

El debate sobre la tributación autonómica se ha trasladado en los últimos meses a la sede del Tribunal Constitucional.

La sentencia del TC anulando el impuesto medioambiental de Baleares, más conocido como Isiquema, y la decisión del Gobierno central de recurrir la tasa catalana de los híper y el impuesto medioambiental de Castilla-La Mancha (año 2000) han retraído, sin duda, el ánimo de los Gobiernos regionales. Entre sus previsiones a corto plazo no está ampliar el catálogo de impuestos propios, según han declarado a este diario. Sólo Cantabria ha anunciado que tiene previsto imponer un canon del agua, pero eso será dentro de unos años.

Este catálogo apenas tiene peso recaudatorio. Las comunidades autónomas prevén ingresar este año por tributos propios 261.010 millones de pesetas, de los que el 70% corresponden a la fiscalidad del juego. El resto son ingresos derivados de los distintos cánones del agua y el impuesto medio ambiental de Galicia, el tributo extremeño que grava la caza y el que se aplica a la producción y transporte de energía y telefonía y los 40.000 millones del impuesto sobre hidrocarburos de Canarias, informan Ximo Clemente y Pilar Abril.

Estos 74.836 millones de pesetas podrían superar los 90.000 millones si se suman los ingresos de los impuestos hoy recurridos por el Ejecutivo de José María Aznar y aquellos que son mirados con lupa por la Administración central, la ecotasa balear y el impuesto extremeño que grava los depósitos de las entidades bancarias, cuya entrada en vigor está prevista para 2002. El peso de estos fondos en el gasto regional, que asciende a 14 billlones de pesetas, es muy poco significativo.

Galicia, gana

Hasta la fecha sólo ocho Gobiernos autonómicos han utilizado su potestad legislativa para implantar impuestos; y cuando lo han hecho han optado por los tributos de carácter medioambiental, que tienen mejor imagen política. La casualidad ha querido, sin embargo, que con la excepción de los territorios que han implantado cánones del agua, sólo Galicia pueda recaudar por este concepto, pese a tener una ley similar a la castellano-manchega.

En 1992, siendo presidente del Gobierno Felipe González, el Ejecutivo central interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente, más conocido por Isiquema. En Baleares gobernaba el PP.

Hoy, casi 10 años después, aquella decisión marcadamente política y sus consecuencias fiscales, una deuda de 15.000 millones de pesetas, la tiene que gestionar el mismo partido que sostenía el Gobierno de González: el PSOE, que hoy gobierna la comunidad autónoma de Baleares.

Y los argumentos jurídicos del TC para anular el tributo -"el impuesto autonómico recurrido somete a tributación, sin habilitación legal previa y sin medidas de compensación o coordinación la misma materia imponible que resulta gravada por el IBI"- han sido utilizados por el Gobierno central, del PP, para recurrir el impuesto legislado por Bono.

Tanto el impuesto gallego como el impuesto castellano- manchego gravan las actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno. La única diferencia es que Castilla-La Mancha, como tiene nucleares en su territorio, fiscaliza también este tipo de instalaciones.

En sus alegaciones ante el TC, el Gobierno central se refiere exclusivamente a estas últimas actividades, recordando que están gravadas por el IAE, concretamente en el epígrafe 151.3 de la tarifa del impuesto. La referencia que el impuesto de actividades económicas hace al azufre es sobre su producción y no sobre su emisión a la atmósfera.

En cualquier caso, el impuesto gallego no podría recurrirse porque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional marca unos plazos para interponer recursos. Tres meses para la mayoría de los casos y nueve cuando se constituye una comisión bilateral entre el Estado y la comunidad autónoma. En el caso de Galicia, los plazos han sido sobrepasados con creces porque el impuesto es del año 1995.

Desde que la ley otorgara a las comunidades autónomas la potestad de crear sus propios impuestos, los Gobiernos regionales que han hecho uso de esta prerrogativa han tenido que enfrentarse antes o después al escrutinio del alto tribunal.

Andalucía reguló en 1984 el impuesto sobre actividades improductivas. El TC certificó tres años más tarde que era legal. Joaquín Leguina, por entonces presidente de la comunidad de Madrid, estableció también en 1984 un recargo del 3% sobre el IRPF. Los 50 senadores que llevaron el caso al Constitucional ganaron el contencioso.

Dos años más tarde, el Ejecutivo de Rodríguez Ibarra promulgó una ley por la que nacía el impuesto sobre dehesas calificadas de deficiente aprovechamiento. El TC avaló su constitucionalidad. En 1990, Extremadura volvió a probar suerte y el TC nuevamente le dio la razón. En esta ocasión el tributo gravaba -y grava- los aprovechamientos cinegéticos.

Baleares ha tenido peor suerte. En 1990 creó un impuesto sobre las loterías que tumbó el TC y un año después legisló el Isiquema, hoy anulado. Su polémica ecotasa o impuesto turístico no entrará en vigor hasta el año que viene, pero todo parece indicar que su constitucionalidad será revisada.

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