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Cataluña simplifica los trámites para constituir fundaciones privadas

La nueva Ley de Fundaciones Privadas, aprobada el miércoles por el Parlamento catalán, simplifica los requisitos necesarios para constituir una fundación y reduce los trámites en su gestión.

La finalidad de esta simplificación, según recoge la propia ley, es estimular a la iniciativa privada para realizar actividades de interés general. Entre otras cosas, se suprime la obligatoriedad de presentar el presupuesto del año en curso, se permite la creación de fundaciones con carácter temporal y se permite que puedan constituir fondos especiales.

También autoriza a los patronos a recibir remuneraciones por sus actividades.

La nueva ley, no obstante, extrema el control de las fundaciones de mayor tamaño, al obligarlas a someterse a una auditoría de cuentas. Concretamente, este control externo será obligatorio para las entidades que durante dos años consecutivos posean dos de estas características: un activo superior a los 582 millones de pesetas, un volumen anual de ingresos ordinarios de más de 332 millones o un promedio de trabajadores superior a 50.

La nueva ley sustituye al texto aprobado en 1982, que en su momento fue pionero en España y puso las bases para la aprobación de la ley española, impulsada por el entonces portavoz del grupo parlamentario de CiU en el Congreso, Miquel Roca. La aprobación de la nueva ley catalana era reclamada desde hace años por el sector, ya que la anterior había quedado desfasada.

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