Un empresario puede despedir a un trabajador si la falta es muy grave
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia en la que se avala la decisión de un empresario que despidió a uno de sus trabajadores tras cometer una falta muy grave. La falta cometida por el empleado durante el desempeño de sus funciones laborales estaba calificada como grave, según la legislación vigente.
Según la sentencia, un empresario puede aplicar la sanción que estime conveniente si existen incumplimientos contractuales del trabajador "calificables técnica y legalmente de muy graves", según el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 1270/1995). Esta sentencia es publicada por la revista jurídica La LLei de Catalunya.
En el caso de que el dueño de la empresa imponga como sanción al empleado el despido y el tribunal acepte la calificación de la falta como "muy grave, no cabe imponer un correctivo distinto", según se afirma en la resolución.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se añade que si el juez no se mantiene dentro de los límites de calificación de faltas y "ante una sanción adecuada a la gravedad de la falta declara que ha de imponerse un correctivo distinto, está realizando un juicio de valor que descalifica, más que el acto del empresario, el cuadro normativo sancionador".
Se añade en la resolución judicial que en aquel caso el juez estaría "expresando que algunas de las diversas sanciones previstas para un nivel de gravedad son excesivas y no pueden ser utilizadas por el empresario, y esto sobrepasa la potestad revisora que las leyes conceden a la autoridad judicial".
El Tribunal Superior de Justicia de Calaluña, para avalar la tesis expuesta en su sentencia, hace mención de otras resoluciones judiciales en las que también se fundamenta que un empresario puede imponer el despido si se califica técnicamente como grave la falta cometida por el empleado.