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El Parlamento Europeo incrementa las indemnizaciones por retrasos aéreos

El Parlamento Europeo ha aprobado 18 enmiendas para modificar el reglamento sobre responsabilidad de las compañías áreas comunitarias. Con la nueva norma, los viajeros podrán ser indemnizados cuando sufran retrasos injustificados en sus vuelos. También se ratifica la "responsabilidad ilimitada" de las compañías áreas en el caso de accidente (fallecimiento o lesiones) y se aumentan las compensaciones económicas por pérdida o daños causados en los equipajes.

Con las modificaciones al reglamento sobre responsabilidad de compañías aéreas que el Parlamento Europeo ha aprobado se amplía y mejora el abanico de compensaciones económicas por los daños o perjuicios que puedan sufrir los pasajeros de viajes aéreos.

Dos novedades importantes a tener en cuenta. Los viajeros podrán ser indemnizados hasta con un millón de pesetas (6.200 euros) por los perjuicios ocasionados a causa de un retraso en su vuelo, a menos que la compañía aérea pueda probar que dicho retraso fue del todo "inevitable".

La cámara también se muestra a favor de que los familiares de las víctimas, en caso de accidente, reciban en las dos semanas siguientes al suceso hasta un máximo de 3,7 millones de pesetas (22.400 euros) como un adelanto de indemnización. Esta cantidad serviría para hacer frente a los primeros gastos que se ocasionan por el siniestro.

En cuanto a las compensaciones económicas que podrán reclamar los consumidores por pérdida, destrucción, daño o retraso del equipaje, la nueva norma dispone un importante incremento. Hasta ahora la indemnización rondaba las 3.300 pesetas (20 euros) por cada kilo de equipaje. Ahora la responsabilidad máxima de la compañía área se establece en 232.000 pesetas (1.400 euros).

Para los equipajes de mano, la compañía sólo podrá ser responsable de los daños causados por su culpa. El pasajero también podrá acordar un límite de responsabilidad más elevado previa declaración especial y mediante el abono de un canon suplementario.

La propuesta de modificación del reglamento sobre responsabilidad de las compañías áreas europeas partió de la Comisión Europea a raíz de la firma del Convenio de Montreal. æpermil;ste se firmó en mayo de 1999 y en el mismo se disponen compensaciones por pérdida o daños en equipajes. También contempla indemnizaciones por su destrucción y por sufrir retrasos en su recepción.

Responsabilidad ilimitada

Tanto el Convenio de Montreal como el actual reglamento establecen el "régimen de responsabilidad ilimitada para las compañías en caso de muerte o lesión de los pasajeros". Es decir, no hay límite económico fijado para este tipo de responsabilidad. Y en estos supuestos, las compañías no podrán impugnar las reclamaciones de indemnización por daños que no superen los 23 millones de pesetas (140.000 euros).

En la exposición de motivos de la propuesta europea se matiza que "el Convenio de Montreal establece un marco jurídico modernizado y uniforme que rige la responsabilidad de las compañías aéreas por daños a los pasajeros, a los equipajes y a la carga, que se hayan producido durante los vuelos internacionales".

Hasta ahora el Convenio de Varsovia (firmado en 1929 pero con posteriores actualizaciones) era la base por la que se regulaba esta materia. Cuando entre en vigor el reglamento con las modificaciones aprobadas, los pasajeros aéreos europeos tendrán más protección y estarán mejor informados de sus derechos cuando adquieran sus billetes en la Unión Europea. Pero, cuando vuelen con compañías extranjeras podrán estar sometidos a reglas de responsabilidad limitada, según el Convenio de Varsovia. Se trata de aquellas compañías que no han ratificado el Convenio de Montreal.

 

El pasajero será informado de sus derechos

Tras la entrada en vigor del reglamento revisado sobre responsabilidad de las compañías aéreas de la Unión Europea (UE), el consumidor también estará mejor informado de qué derechos le amparan.

Las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo disponen que se garantizará a los pasajeros "un resumen de las principales disposiciones por las que se rige la responsabilidad respecto a los pasajeros y sus equipajes, incluida la notificación de los plazos para presentar un recurso o una reclamación para solicitar una indemnización y la posibilidad de contratar un seguro adicional por el equipaje".

Y toda esta información deberá ser facilitada en todos los puntos de venta de billetes, incluida la venta por teléfono y por Internet.

Los plazos para reclamar por el retraso, daños o pérdida de equipajes son de siete días en caso de daños y de 21 días en caso de retraso o pérdida.

"Si la compañía encargada del vuelo no es la misma compañía cuyo nombre o código no figure en el billete de viaje, el pasajero podrá dirigir una queja o reclamación a una de las dos", según la nueva norma. Y aquellos pasajeros o parientes de estos que no estén satisfechos con las indemnizaciones ofrecidas por una determinada compañía deberán acudir a "un tribunal en el plazo de dos años a partir de la fecha de llegada prevista". La Cámara europea expresa en la exposición de motivos su deseo de que las reglas de responsabilidad "sean más claras y transparentes para el consumidor europeo".

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