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Renfe puede obligar a usar falda a sus empleadas, según el Supremo

El Tribunal Supremo considera que no es discriminatorio ni sexista la obligación que impone Renfe a las trabajadoras del AVE de utilizar en su uniforme una falda dos centímetros por encima de la rodilla.

La Sala de lo Social del Supremo notificó ayer una sentencia que rechaza el recurso que presentó el Sindicato Ferroviario de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) contra una sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la anulación de las órdenes de Renfe por las que se obliga a las trabajadoras del AVE a utilizar como prenda de uniforme la falda.

Para el Supremo, "el uso de esta vestimenta obedece no a un problema sexista o de aprovechamiento singular del sexo en beneficio de la empresa y detrimento de la mujer, sino a consideraciones organizativas empresariales". Para el tribunal, la finalidad de esta obligación es dar a la clientela una buena imagen de la empresa, a través de una adecuada uniformidad en el vestir.

Además, el fallo recuerda que el Estatuto de los Trabajadores impone "la obligación de cumplir con las obligaciones concretas en su puesto de trabajo", entre ellas, las derivada de la uniformidad y añade que no es contraria al Convenio Colectivo de 1993. El alto tribunal explica que aunque "el uso social haya admitido en la actualidad la utilización indistinta por parte de la mujer de la falda o del pantalón", esto no supone que no pueda establecerse un determinado uniforme "o unas normas mínimas de vestuario que impongan una determinad igualdad en cuanto al mismo".

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