Es despido improcedente no admitir al trabajador tras la invalidez temporal
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo califica de "improcedente" el despido que aplicó una empresa a uno de sus trabajadores que pidió el reingreso tras haber sido extinguida la invalidez provisional declarada en su día.
El alto tribunal analiza en esta resolución los efectos que sobre un contrato de trabajo en suspenso debe producir la resolución administrativa por la que se declara la extinción de una invalidez provisional una vez agotado el plazo máximo de esta condición. El Instituto Nacional de Seguridad Social negaba al trabajador la invalidez permanente y le declaraba capacitado para trabajar.
Cuando el empleado se presentó a reclamar su puesto de trabajo, la empresa le comunicó que no podía readmitirle porque la reserva de su trabajo había finalizado al cumplir el plazo máximo de seis años que la ley concede para situaciones de invalidez provisional. Cuando el empleado pidió su incorporación habían pasado algunos meses del plazo indicado. Es cierto que la Ley General de la Seguridad Social antes de la reforma de 1994 establecía el periodo de seis años como duración máxima para una invalidez provisional. Sin embargo, añadía también que "los efectos de la situación de invalidez provisional se prorrogarán hasta el momento de calificación de la invalidez permanente, en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta".
Según el Tribunal Supremo, los efectos de prórroga también tiene efectos sobre la reserva del puesto de trabajo. Por tanto, dice la sentencia, el trabajador "tenía derecho a la reserva de su trabajo y a ser reintegrado en sus funciones. El acto de la empresa negándole este acceso por haber transcurrido cinco meses más de los seis años, al estar carente de sustento legal, es constitutivo de despido que, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, ha des ser declarado improcedente".