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Bruselas armonizará la firma y ejecución de garantías de pago

Una directiva europea armonizará las normas sobre garantías financieras de pago para asegurar los cobros de deuda transfronterizos y extender a pequeñas y medianas empresas las posibilidades de financiación internacional. La armonización permitirá la negociación de los activos de garantía en toda la UE, reduciendo el riesgo crediticio y aumentando la liquidez disponible.

Las entidades financieras de la zona euro pueden, desde 1999, obtener crédito del banco emisor de su país garantizando el pago con activos que mantienen en otro Estado de la unión monetaria. Esta facilidad ha permitido, según el Banco Central Europeo, que en diciembre de 1999 más del 20% del crédito concedido se garantizase con activos en el extranjero. Una proporción que no hace sino crecer.

La Comisión Europea se propone ahora extender ese mercado transfronterizo a todas las actividades de crédito y financiación siempre que la garantía de pago se presente en forma de valores o en metálico. Bruselas presentó ayer una propuesta de directiva que pretende estimular un mercado que sólo en recompra de garantías (repo) supone ya 162 billones de pesetas en la UE. El potencial de crecimiento lo ilustra EE UU, donde esa cifra se multiplica por dos.

Las garantías financieras son los activos que una empresa pignora en favor de su entidad de crédito mientras dura la amortización de un préstamo. La entidad tiene así garantizado el cobro, y al reducir el riesgo se abarata la financiación. La garantía es diferente al aval.

Las divergencias entre las legislaciones de los Estados miembros respecto a la ejecución de esas garantías ha impedido que exista un mercado transfronterizo de las mismas. La Comisión se propone por ello armonizar las normas de los 15 Estados miembros sobre contratos de garantía, su liquidación en caso de quiebra del deudor y la legislación aplicable cuando la cartera de activos se gestione de modo virtual. Se eliminarán todas las normas nacionales que lastren burocráticamente a empresas y entidades de crédito.

En España, por ejemplo, desaparecerá la obligación de registrar cada garantía financiera mediante documento público para que sea ejecutable. Prestatario y prestamista necesitarán sólo suscribir un contrato que especifique las condiciones de ejecución de la garantía, el cual será válido para toda la cartera de garantías de una empresa. Esto permitirá la titulización de todos los activos de una empresa, incluidos los inmobiliarios, y su negociación en un mercado secundario, fluctuando, por tanto, su valoración.

En cuanto a la ejecución de las garantías, la norma aplicable será la del país de residencia del mediador principal cuando la deuda titulizada se haya derivado hacia el mercado secundario.

En caso de quiebra, la Comisión ha renunciado a armonizar las normas sobre bancarrota -"supondría tanto esfuerzo como armonizar las Constituciones", describen fuentes comunitarias, pero preserva el derecho de cobro en garantías transfronterizas cualquiera que sea la ley aplicable.

Consejo y Parlamento Europeo deben ahora estudiar la propuesta de Bruselas.

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