_
_
_
_

La página de Internet es inmovilizado inmaterial a efectos contables

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) considera que la creación de una página de Internet o web debe ser tratada en contabilidad como un inmovilizado inmaterial.

En una comunicación del ICAC se destaca que lo verdaderamente relevante de una página de Internet es la posibilidad que ofrece de acceder a nuevos documentos. De esta forma permite concebir la página web "como un elemento patrimonial intangible al servicio de la empresa, de forma similar a la de los diferentes programas informáticos existentes en la actualidad".

Aclara que, según el Plan General de Contabilidad, si el importe derivado de la creación de una página web, tiene una proyección plurianual y su utilización generará ingresos futuros, debe calificarse como un inmovilizado inmaterial, y dadas sus características, al ser similar a las aplicaciones informáticas, deben aplicarse los criterios establecidos en la normativa vigente sobre esta materia. En cuanto al conjunto de operaciones que se realizan en las páginas de Internet (modernizaciones o adecuaciones de la web) se califican como un gasto de ejercicio.

Afirma el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas que, "si estas operaciones se pudieran identificar de forma específica e individualmente consideradas como ampliaciones o mejoras del activo (web)", se deberán aplicar las normas sobre valoración de inmovilizado material, en relación con las operaciones de ampliación y mejora.

Archivado En

_
_